STSJ Castilla-La Mancha 822/2015, 14 de Julio de 2015

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:2100
Número de Recurso498/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución822/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00822/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105517

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000498 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000630 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña PROYECTOS MOVILES SANTA CLARA S.L.

ABOGADO/A: ANTONIO GARCIA PETITE

PROCURADOR: MARIA JESUS ALFARO PONCE

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Araceli

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de julio de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 822 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 498/2015, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de PROYECTOS MOVILES SANTA CLARA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 630/2014, siendo recurrido/s Dª. Araceli ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de diciembre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 630/2014, cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. Araceli, asistida por la Letrada Dª. Yolanda Rojas Ciborro, contra la empresa "Proyectos Móviles Santa Clara S.L", asistida por el Letrado D. Antonio García Petite, y en consecuencia debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del demandante, con fecha de efectos el 3-6-14, condenando a la empresa demandada a OPTAR en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 43,41euros el día, o el abono de una indemnización por importe de 8.595,18euros, con los intereses del art. 576 LEC, absolviendo a la empresa demandada del resto de pretensiones formuladas de contrario, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª. Araceli, con DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios como ayudante para la empresa demandada "Proyectos Móviles Santa Clara S.L", en la tienda "Orange" de Tarancón (Cuenca), en virtud de un primer contrato temporal celebrado el 15-5-09, transformado en indefinido con fecha 1-6-10, a tiempo completo, con un salario mensual bruto de 1.320,55 euros, o 43,41 euros diarios

, incluida prorrata de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Cuenca.

SEGUNDO.- Por carta de fecha 3-6-14, notificada ese mismo día a la trabajadora demandante, la empresa le comunica que ".... la dirección de esta empresa ha venido en conocimiento de los siguientes hechos ... El pasado mes de Mayo del 2014 recibimos en la web latiendaorange.es una reclamación ... Lorenza

... Segundo que habiéndose procedido al correspondiente arqueo contable se ha comprobado un descuadre contable por los importes ... de operaciones comerciales efectuadas por Vd., el mes de ENERO-2014 la cantidad de 107,00 # correspondientes a tarjetas prepago no liquidadas ya la cantidad de 86 # en concepto de Renoves no cobrados, MARZO-2014 y la cantidad de 1.043 # por operaciones mal tramitadas y no comisionadas en concepto de Pospago y la cantidad 103 # en tarjetas prepago no informadas correctamente, ABRIL-2014 y la cantidad de 800 # en tarjetas Pospago por malas activaciones de terminales y un faltante de ingreso en cuenta de empresa de 78,99 # el día 02/04/2014 así como el día 30/05/2014 la cantidad de 30 # en concepto de una venta incorrecta de prepago, todas estas operaciones comerciales han causado en las cantidades que aparecen indicadas un importante quebranto económico para la empresa. Calificamos los hechos ... como constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual, así como de un abuso de confianza en el desempeño del trabajo y por tanto de un incumplimiento contractual grave y culpable por lo que se le impone la sanción de despido con fecha de efectos del día 03 de Junio del corriente ...".

TERCERO.- .La empresa demandada ha abonado a la demandante la cantidad de 132,05 euros en concepto de saldo y finiquito de su relación laboral.

CUARTO.- A la tienda "Orange" de Tarancón, en la que la trabajadora demandante prestaba sus servicios, le constan hasta seis quejas en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Tarancón y en la sección de información de consumo del Servicio de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo de Cuenca, de las cuales sólo la formulada por Dª Lorenza, referente a la demora en la reparación de un terminal, se refiere al servicio prestado por la trabajadora demandante, en tanto que en las restantes o no se menciona a la dependienta o se menciona a la compañera de la demandante, Dª Raquel, teniendo dichas quejas un objeto variado, a saber: 1. Códigos de liberación referentes a "imei" falsos; 2. Celebración de un tipo de contrato inexistente o diferente del solicitado; 3. Entrega de un terminal con tarjeta prepago de regalo a su nombre que estaba siendo utilizada por otra persona para la comisión de hechos delictivos; 4. Pago por un terminal que era gratuito. QUINTO.- La empresa demandada, a través de su legal representante D. José Fermín Benayas Boyano presentó una denuncia contra la trabajadora demandante en dependencias de la Policía Nacional de Zamora a las 13,15 horas del día 26-8-14, en la que atribuye a la misma la realización de altas de móviles a personas que no lo han solicitado, uniendo a la misma copia una denuncia presentada en dependencias de la Guardia Civil de Tarancón por Dª Marí Jose sobre este tipo de hechos, así como la queja presentada por Dª Lorenza .

SEXTO.- La trabajadora demandante ha sido sancionada por la empresa demandada en dos ocasiones previas, una el 10-3-14 y otra el 16-4-14, por los mismos hechos, consistentes en no ingresar la recaudación en caja los jueves y los lunes como tiene establecido la empresa, hechos que fueron calificados por la empresa como constitutivos de una infracción grave, por transgresión de la buena fe contractual, y sancionados con sendas suspensiones de empleo y sueldo de 3 y 7 días respectivamente.

SÉPTIMO.- La trabajadora demandante fue quien recogió a Dª Lorenza el terminal móvil que ésta llevó a reparar al establecimiento donde ella presta sus servicios, demorándose la misma en enviarlo al servicio de reparación.

OCTAVO.- La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentando el año anterior a su despido la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO.- Con fecha 8-7-14 se celebró ante el UMAC acto de conciliación, en virtud de papeleta de fecha 21-6-14, a la que no compareció la empresa demandada, por lo que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de PROYECTOS MOVILES SANTA CLARA S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda de despido disciplinario planteada por la actora contra la empresa PROYECTOS MÓVILES SANTA CLARA S.L., para quien venía prestando servicios desde el 5-05-2009, con la categoría profesional de Ayudante; muestra su disconformidad la entidad demandada a través de cuatro motivos de recurso, de los cuales los dos primeros se sustentan en el art. 193

  1. de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos destinados a revisar el relato fáctico se postula la modificación de los hechos probados sexto y quinto, interesando, respecto al primero de ellos, que sea adicionado con el siguiente párrafo:

"Dichas sanciones no fueron recurridas por la actora quien reconoció de forma expresa los hechos."

Y por lo que se refiere al ordinal fáctico quinto, se insta que en el primer párrafo se adicione el nombre de "Don Leandro "; y se adicione un segundo párrafo con el siguiente contenido:

"Que los hechos que motivaron la queja de Don Leandro lo fueron debido a que había dejado el móvil en la tienda el día 9 de abril de 2014, tras veinte días de espera, Coral le informa que podía venir a recogerlo, si bien el móvil no se había enviado a reparación hasta el día 12 de mayo. Concluye su queja afirmando como una tienda como Orange tenga gente de esa categoría que no sabe gestionar una reparación, y que no se llevará móviles a esa tienda o lo perderá esa señora los pierde yo lo doy por perdido."

A fin de resolver los motivos...

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