STSJ Castilla y León 170/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:3667
Número de Recurso125/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución170/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00170/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 170/2015

Fecha Sentencia : 31/07/2015

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 125 / 2013

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Expropiación Marigalindo DA 3º Ley 8/2007

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 125/2013

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 170 / 2015

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García En la ciudad de Burgos a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Recurso contencioso-administrativo núm . 125/2013 interpuesto por la mercantil "Arroyo Marigalindo, S.L.", representada por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón y defendida por el letrado Don Juan Pablo de Castro González contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia adoptada en la Sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2013, relativa a la expropiación forzosa de la finca NUM000 del término municipal de Palazuelos de Eresma, expropiadas para la ejecución de la obra: "Gaseoducto Segovia Otero de Herreros-Ávila"

Ha comparecido en el presente procedimiento, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso por escrito presentado el día 21 de noviembre de 2013. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo declarando ser contraria a Derecho la resolución administrativa impugnada, fijando como indemnización o justiprecio la cantidad de 827.991,36 euros o subsidiariamente conforme a la valoración que por parte del Perito Judicial se determine y en su virtud proceder al pago de las cantidades fijadas como justiprecio y premio de afección, en todo caso, con los intereses legales previstos legalmente de demora en la fijación y abono del justiprecio, con imposición del pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de 25 de junio de 2014 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Y en parecidos términos la parte codemandada por medio de escrito de 24 de julio de 2014, en el que interesó igualmente la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día treinta de julio de dos mil quince para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña González García Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional. la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia adoptada en la Sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2013, relativa a la expropiación forzosa de la finca NUM000 del término municipal de Palazuelos de Eresma, expropiada para la ejecución de la obra: "Gaseoducto Segovia Otero de Herreros-Ávila".

Dicha resolución fija el justiprecio la mencionada finca en el importe total de 4.767,16#, que es la cantidad indicada por la beneficiaria, al resultar la valoración obtenida por el método de capitalización de rentas, por su consideración de suelo rural, inferior a dicha cantidad, a la vista del informe del Vocal Técnico, obrante al folio 102 del expediente administrativo.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con el justiprecio fijado en la misma y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

Que se discrepa respecto a la superficie tenida en cuenta, dado que la afección real de la finca, según mediciones realizadas y a la redistribución de la atribución inicial entre las fincas afectadas y el acuerdo alcanzado con la copropietaria de la otra finca, resultaba que la afectación en este expediente es de 938 metros lineales, frente a los fijados inicialmente, como se puso de manifiesto a la Administración al folio 59 del expediente administrativo. Que la valoración debe realizarse por el método residual dinámico, dado que se debe valorar de acuerdo con el informe aportado con la hoja de aprecio por el Perito Sr. Anton, ya que se debe de considerar, en base al Convenio urbanístico Marigalindo obrante a los folios 17 a 21 y 68 a 70 del expediente administrativo, como suelo urbanizable delimitado en un único Sector, y que a la fecha de inicio del expediente el 5 de mayo de 2008 los terrenos estaban clasificados como suelo urbanizable delimitado, por lo que resulta aplicable la DT Tercera de la Ley 8/2007 .

Que además se aporta acta previa relativa a terrenos muy cercanos a los que son objeto de esta expropiación y donde la misma beneficiaria y la propietaria de los mismos acordaron fijar el justiprecio en la cantidad de 60#/m2, así como se aporta copia de escrituras de transmisiones de terrenos similares.

Por lo que a la vista de las afecciones que el tramo del gaseoducto produce para el suelo de uso residencial y de uso comercial, se solicita un valor promedio de 153,25#/m2

Que también existe discrepancia respecto al porcentaje de depreciación del valor unitario aplicado en cuanto a la zona ocupada por la franja por donde discurre el gaseoducto, ya que en lugar del aplicado por el Jurado del 60%, se defiende el valor de 100%.

Y respecto a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, así como las de plantar árboles y arbustos y prohibición de realizar cualquier tipo de obras a una distancia de cinco metros del eje de la tubería, a un lado y otro del trazado, por lo que se solicitaba un porcentaje de demérito del 20%, que se reclama en base a considerar que estamos ante un suelo urbanizable y por el principio de reparto equitativo de beneficios y cargas aplicable al desarrollo de este tipo de suelo.

Y en cuanto a la indemnización por ocupación temporal, también se muestra la discrepancia en cuanto a los metros calculados y el valor atribuido y con relación a los perjuicios por rápida ocupación que fueron reconocidos, pese a no ser reclamados por la recurrente, se deben de mantener por el principio de acto propio de la beneficiaria.

Finalmente en cuanto al 5% de premio de afección se sostiene su procedencia, pese a los argumentos expuestos en la resolución del Jurado.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos, se opone la representación y defensa de la Administración demandada, solicitando la desestimación del recurso por entender que el acuerdo impugnado es conforme a derecho; y en oposición al recurso esgrime los siguientes argumentos:

En primer lugar se invoca la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado y en cuanto a la superficie afectada que se ha atendido a la resultante del acta previa de ocupación y el plano del catastro obrante al folio 15 del expediente administrativo.

Respecto a la normativa aplicable, dado que debe ser la vigente a la fecha de 19 de julio de 2010, es por lo que debe de aplicarse el método de capitalización de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley 8/2007, así como respecto al demérito a tener en cuenta, conforme a la jurisprudencia aplicable, no resulta procedente el postulado en la demanda.

Que no existe infracción del artículo 115 de la LEF, en cuanto al concepto referido a la ocupación temporal, siendo indemnizable a la vista de las circunstancias concurrentes en este caso y el informe del Vocal Técnico al folio 114 del expediente administrativo, solo la pérdida de los rendimientos durante la ocupación y que el terreno era un erial destinado a pastos de ganado, sin edificación y cultivo alguno, de ahí la indemnización fijada por el beneficiario.

Respecto a los perjuicios por rápida ocupación, no son negados en la resolución del Jurado, sino que se rechazan en su consideración como suelo urbano, como se pretende por la demandante y finalmente que el premio de afección no resulta procedente en base a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa, al encontrarnos ante una ocupación temporal y servidumbre de paso.

Por la entidad codemandada, beneficiaria de la expropiación se rebaten igualmente los argumentos de la demanda, sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada y ello en base a considerar, tras invocar la presunción de acierto de los acuerdos del Jurado, que en cuanto a la superficie afectada se debe de atender a lo que consta en el acta previa de ocupación y el acuerdo suscrito...

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