STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2015

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2015:3635
Número de Recurso1100/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 01427/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0001374

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001100 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Artemio, Eleuterio

ABOGADO/A: SUSANA TALAVERA RIVERA, SUSANA TALAVERA RIVERA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: ADIF

ABOGADO/A: MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Recurso 1100/15

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintitrés de julio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.100/15 interpuesto por D. Artemio y D. Eleuterio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 23 de febrero de 2015, recaída en autos nº 327/14, seguidos a virtud de demanda promovida por precitados recurrentes contra ADIF, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 3-4-14, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de

Valladolid demanda formulada por D. Artemio y D. Eleuterio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- D. Eleuterio presta servicios para la demandada y desde el 16 de junio de 1987 pasó a ostentar la categoría profesional de Jefe de Estación, con nivel salarial 7. SEGUNDO.- Con efectos del 1 de enero de 1999 el Sr. Eleuterio accedió voluntariamente a la categoría profesional de Mando Intermedio con arreglo a lo establecido en el Marco Regulador de Mando Intermedio, contenido en el XII Convenio Colectivo, obrante en autos. TERCERO.- Durante el año 2013 el Sr. Eleuterio ha percibido la cantidad de 119,45 euros brutos mensuales en concepto de "Tercer Cuatrienio devengado" y la de 58,92 euros brutos mensuales, en concepto de "Complemento 20 años mismo nivel salarial". CUARTO.- D. Artemio presta servicios para la demandada y desde el 16 de junio de 1987 pasó a ostentar la categoría profesional de Jefe de Estación, con nivel salarial

7. QUINTO.- Con efectos del 1 de enero de 1999 el Sr. Artemio accedió voluntariamente a la categoría profesional de Mando Intermedio con arreglo a lo establecido en el Marco Regulador de Mando Intermedio, contenido en el XII Convenio Colectivo, obrante en autos. SEXTO.- Durante el año 2013 el Sr. Artemio ha percibido la cantidad de 119,45 euros brutos mensuales en concepto de "Tercer Cuatrienio devengado" y la de 61,28 euros brutos mensuales, en concepto de "Complemento 20 años mismo nivel salarial". SEPTIMO.-Los demandantes presentaron reclamación previa, que le fue desestimada por la demandada el 12 de febrero de 2014.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por los actores, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social 3 de Valladolid se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2015 que desestimó la demanda formulada por D. Eleuterio y D. Artemio frente a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Reclaman los demandantes respectivamente la cantidad de 5.972,51 euros y 5.285,99 euros respectivamente (más intereses por mora) por las diferencias retributivas devengadas entre lo que percibieron en concepto de complemento personal de antigüedad de Mando Intermedio y lo que entienden debieron percibir en concepto de componente fijo mínimo de Técnico en el periodo enero a diciembre 2013. Contra la citada sentencia se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de los mismos en base un único y común motivo, amparado en el art 193.c LRJS

SEGUNDO

Denuncian como infringidos el art I y Disposición Transitoria VI del XII Convenio Colectivo de Renfe (BOE 14-10-1998), art 121 y 122 del X Convenio Colectivo de Renfe y tablas salariales 18 y 19 del II Convenio Colectivo de Adif (BOE de 16-1-2013) aludiendo asimismo a una sentencia de 10 de octubre de 2013 (rec 504/2013) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, que reitera el criterio de resoluciones precedentes de la misma Sala.

Pues bien sobre reclamación similar ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en sentencia de 30 de octubre de 2014 (Rec 1506/2014 ), cuyo criterio, siendo que las circunstancias concurrentes y planteamiento de los recursos son muy parecidos, hemos de mantener en aras a una elemental seguridad jurídica. Y lo hacíamos en sentido desestimatorio, razonando lo siguiente:

"Con carácter previo debemos de señalar que las sentencia dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, en este caso, Sala de lo Social, no constituye jurisprudencia a los efectos del art 1.6 C. Civil .

Se argumenta por la parte recurrente que acreditado que el actor viene percibiendo desde el año 2005 una cantidad en condición de complemento personal de antigüedad por ostentar durante mas de...

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