STSJ Castilla y León , 22 de Julio de 2015

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2015:3487
Número de Recurso1271/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 01389/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0002971

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001271 /2015 E.A.

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000706 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Teofilo

ABOGADO/A: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

ABOGADO/A: MARIA CRUZ MARTINEZ ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm.1271/2015

Ilmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada /

    En Valladolid, a veintidós de Julio de dos mil quince.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

    SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1271/2015, interpuesto por D. Teofilo, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de VALLADOLID de fecha, 23 de Marzo de 2.015 (Autos nº 706/2014), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor recurrente contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID; sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2014, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO .- D. Teofilo prestó servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID desde el 5 de julio de 2003, con categoría profesional de Peón y salario bruto mensual a los efectos de este procedimiento por despido, de 2.439,37 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Las partes suscribieron al efecto contrato de trabajo temporal de interinidad (folio 29 de los autos), siendo su duración la indicada en la cláusula sexta en los siguientes términos: "El contrato se extenderá desde el día 5 de julio de 2003 hasta la provisión definitiva de una plaza de peón y en sustitución de Dña. Olga, trabajadora laboral de este Ayuntamiento que causa baja por jubilación a los 64 años el día 4 de julio de 2003, bien mediante promoción interna o convocatoria pública o decisión de la Corporación de Amortización de puesto de trabajo. La duración del contrato será como mínimo de un año de acuerdo con lo establecido en el R.D. 14/81 y R.D. 1194/85", dándose por reproducido el resto del contenido del contrato.

TERCERO

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valladolid, número 10412, de 26 de octubre de 2010, se resolvió aprobar la convocatoria para la provisión por el turno de traslados mediante concurso de méritos de plazas no cualificadas (Grupo 5), concretamente 40 peones del Servicio de Limpieza, 8 peones Jardineros del Servicio municipal de Parques y Jardines y 1 ayudante de peón especialista en el Centro de Mantenimiento de Edificios e Instalaciones, convocatoria entre las que se encontraba el puesto de trabajo ocupado por el demandante (número NUM000, Peón de Limpieza).

CUARTO

Tras seguirse el procedimiento correspondiente, mediante Decreto número 4536, de 15 de mayo de 2012, se resolvió nombrar a los trabajadores previamente seleccionados según baremo en los puestos objeto de la convocatoria, con efectos del 1 de junio de 2012 y su correspondiente cese en el que ocupaban anteriormente; asimismo, se dio por extinguida la relación laboral de los trabajadores que ocupaban los puestos objeto de la convocatoria, con efectos del 31 de mayo de 2012, entre ellos el demandante (folios 228 a 233 de los autos).

QUINTO

El demandado comunicó al demandante la extinción de su contrato con efectos del 31 de mayo de 2012 (folio 32 de los autos), que no fue impugnada por él.

SEXTO

Mediante Sentencia de este Juzgado, de 28 de febrero de 2014 (autos 859/2012), seguidos a instancia de D. Daniel frente al Ayuntamiento e interesados, en relación a la convocatoria referida en los hechos probados tercero y cuarto, se estimó parcialmente la demanda declarándose la nulidad de "la Resolución de 20 de abril de 2012, del órgano de selección del proceso selectivo correspondiente a la provisión por el turno de traslados mediante concurso de méritos de plazas no cualificadas del grupo 5 cuyas Bases fueron aprobadas mediante Decreto 10412 de 26 de octubre de 2010, por la que se resolvía las reclamaciones al listado provisional y se hacía público el resultado definitivo de la valoración del concurso, y la Resolución de 20 de abril de 2012 del mismo órgano, que de acuerdo a la puntuación obtenida acordaba el traslado de las diferentes personas a los puestos que en dicha resolución se indicaban, así como del Decreto 5972, de 18 de junio de 2012, del Sr. Concejal delegado del Área de Hacienda y Función Pública, por el que se desestimaba la reclamación previa formulada por el actor, debiendo procederse a una nueva baremación conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho de la presente resolución "; la Sentencia obra en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SÉPTIMO

En cumplimiento de la Sentencia referida en el hecho probado sexto, el demandado ha procedido mediante el oportuno procedimiento, a una nueva baremación sobre tiempo de servicios prestados (antigüedad) y la nueva asignación de los puestos de trabajo mediante propuesta del Órgano de Selección, de 19 de agosto de 2014 y Resolución del Concejal competente; la nueva resolución obra en autos (folios 210 a 226) y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

OCTAVO

El demandante registró reclamación previa el 17 de junio de 2014 solicitando reingreso en el puesto de trabajo o la nulidad de la extinción con efectos del 1 de junio de 2012, que no consta resuelta expresamente."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un solo motivo de recurso, numerado como primero, el Letrado del actor desarrolla toda la argumentación jurídica para impugnar la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid que desestimó la demanda sobre despido interpuesta contra el Ayuntamiento de esta capital. Considera la parte recurrente que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 4.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 16, 49.1.k ), 55 y 56 del mismo cuerpo legal, con el Real Decreto 2720/1998 y con la jurisprudencia que cita.

El Letrado recurrente no niega los hechos fundamentales del litigio, a saber:

  1. - Su representado comenzó a prestar servicios laborales para el...

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