STSJ Cantabria 510/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:533
Número de Recurso313/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución510/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000510/2015

En Santander, a 23 de junio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Franco, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de enero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, don Franco, nacido el NUM000 de 1967, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual es la de vigilante de seguridad.

  2. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal del 5 de diciembre de 2012 al 9 de septiembre de 2013 (alta por Inspección Médica).

    Iniciadas las actuaciones administrativas, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12 de noviembre de 2013, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria en fecha 13 de noviembre de 2013 declarando que el actor no se encontraba afecto de incapacidad en ninguno de sus grados.

    Interpuesta reclamación previa, se desestimó mediante resolución de 7 de enero de 2014.

  3. - El actor padece el siguiente menoscabo funcional:

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO LOCOMOTOR HIPOTROFIA DE PANTORRILLA IZQUIERDA, 2 CM MENOR. CICATRICES DE TOMA DE INJERTO Y EN TENDÓN DE AQUILES. MUY ENGROSADA Y DURA LA INSERCIÓN DEL AQUILES IZQUIERDO Y DOLOROSA. ARCO DE FLEXIÓN EXTENSIÓN DE TOBILLO IZQUIERDO 30 º A EXPENSAS DE FLEXIÓN PLANTAR, NO HACE FLEXIÓN DORSAL. MARCHA CLAUDICANTE.

    SE APORTAN INFORMES DE TRAUMATOLOGÍA, REHABILITACIÓN Y TRAUMATÓLOGO PRIVADO, SIMILARES A NUESTRA EXPLORACIÓN.

    TAMBIÉN HAY DOCUMENTACIÓN SOBRE REQUERIMIENTOS DEL PUESTO DE TRABAJO Y CONDICIONES PSICOFÍSICAS DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD.

    ¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

    ¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    RIGIDEZ DE TOBILLO IZQUIERDO MAYOR DEL 50 % TRAS ROTURA DEL TENDÓN DE AQUILES OPERADA. TRASTORNO ADAPTATIVO. HTA.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO.

    ENALAPRIL, ALPRAZOLMA, ESCITALOPRAM

    EVOLUCIÓN

    CON SECUELAS

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

    SEGÚN EVOLUCIÓN

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    DERIVADAS DE LAS DEFICIENCIAS ANTES RESEÑADAS

    CONCLUSIONES

    LIMITACIONES PARA DEAMBULACIÓN PROLONGADA O POR TERRENO IRREGULAR Y PARA CARRERA.

  4. - La base reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral asciende a la suma de 1.695,08 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Franco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO al actor afecto a la situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de vigilante de seguridad, derivada de accidente no laboral, con derecho a la prestación inherente a tal declaración, y en su consecuencia, CONDENO a las entidades gestoras demandadas a pagar al actor una indemnización a tanto alzado y por una sola vez en la suma de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.695,08 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Franco presentó una demanda en materia de incapacidad permanente ante los Juzgados de lo Social de Santander, correspondiéndole en turno de reparto al núm. 1 de los de esa capital, solicitando ser declarado afecto a una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de vigilante de seguridad, derivada de accidente no laboral.

La sentencia de dicho Juzgado núm. 1 de Santander, de 28 de enero de 2015, estima su petición, al entender que sus secuelas...

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