STSJ Aragón 478/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2015:993
Número de Recurso461/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución478/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00478/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103676

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000461 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001195 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Elvira

ABOGADO/A: GABRIEL JESUS RODRIGUEZ GAMBOD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Faustino Y OTROS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 461/2015

Sentencia número 478/2015

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 461 de 2015 (autos núm. 1195/2013), interpuesto por la parte demandante, Dª Elvira, siendo demandados ZARZA 11, S.L., D. Faustino y D. Gerardo, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Zaragoza, de fecha veinte de marzo de dos mil quince, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elvira contra Zarza 11, S.L., y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº CUATRO de Zaragoza, de fecha veinte de marzo de dos mil quince, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Elvira, contra la empresa ZARZA 11 S.L. y contra D. Faustino y D. Gerardo, herederos de D. Rubén declaro la procedencia del despido de la actora producido con efectos de 22-10-2013, y se absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º : La actora Dª. Elvira, ha prestado servicios para la empresa ZARZA 11 S.L. con la categoría profesional de dependiente, con antigüedad de 3-2-1997, subrogándose esta mercantil en los derechos y obligaciones de esta trabajadora en fecha 3-1-2000. Con anterioridad prestó servicios para D. Rubén . Su salario ascendía a 1.541,37 euros mensuales.

  1. : La actora recibió en fecha 8-10-13 carta en la que se le comunicaba su despido objetivo con efectos de 22-10-13, aduciendo causas económicas. La carta es la siguiente:

    Muy Sra. nuestra;

    Por la presente comunicamos a Vd que esta empresa, con fundamento en lo dispuesto en el art. 52-C del vigente Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51 del mismo cuerpo legal ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 22 de octubre de 2013.

    La causa que motiva la extinción referida viene fundamentada en la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas basadas en los siguientes hechos:

    En lo que llevamos de año 2013, debido a la mala situación del sector y a la reducción del importe de las ventas, se han registrado un nivel de pérdidas en la empresa de 45.692.39 euros que sumadas a las pérdidas que arrastra a fecha 31/12/12 que ascendían a 140.705.25 euros suponen un tota1 de 186.397,64 euros de pérdidas a fecha 31/08/2013.

    El importe de las ventas en el año 2011 fueron de 326.599.25 euros en el año 2012 de 276.246,80 euros, lo que supone una bajada de estas de un 15,42 %. A fecha 31/08/13 si importe de las ventas es de 140.657 euros y en el mismo periodo del año 2012 a fecha 31/08/12 fueron de 204.813.53 lo que supone un

    31.32% comparado con el año anterior.

    Además de ello no existen perspectivas de una posible recuperación de las ventas motivado por la fuerte competencia, la continua baja de precios y las condiciones cada vez más duras existentes en el mercado.

    Igualmente comunicar que debido a las pérdidas acumuladas durante estos últimos años y a la deuda pendiente con proveedores que asciende a 575566.57 # y ante la imposibilidad de mantener la situación actual, la empresa cesará su actividad económica en cuanto liquide todas sus existencias.

    En cumplimiento pues, de lo dispuesto en el art. 53 del EE TT. Simultáneamente a esta comunicación y con ella le ofrecemos y ponemos a su disposición el importe correspondiente al 60% del importe total de la indemnización a la indemnización total fijada más la cantidad que supera los topes del FOGASA (17,242,30 Euros), cuya cuantía salvo error u omisión -que de constatarse seria inmediatamente subsanada- es de

    10.509.11 Euros, a razón de 51.30 euros diarios de salario teniendo Ud. que solicitar el restante 40% del FOGASA operando el tope legalmente establecido) por un importe de 6.733,19 Euros. seuo

    La actora ya ha percibido el importe señalado en la indemnización de 10.509,11 euros. 3º : La empresa demandada se dedica a comercialización de muebles.

  2. : El importe neto de la cifra negocio ha sido el siguiente:

    2009: 321.665

    2010: 395.510

    2011: 326.599

    2012: 276.246

    2013: 227.763

    El resultado del ejercicio ha sido el siguiente:

    2009: -22.056

    2010: -15.112

    2011: -20.908

    2012: -40.326

    2013: -150.296

  3. : La Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B. ha venido alquilando los locales donde ZARZA 11 S.L. ejerce su actividad y ha facturado los siguientes importes por tal concepto:

    2009: 24.377

    2010: 23.127

    2011: 24.064

    2012: 20.744

    2013: 12.000

    De este total importe facturado entre 2009 y 2013 ZARZA 11 S.L. ha abonado en este periodo la suma de 60.500 euros.

  4. : Se declara probado que DIRECCION000 C.B. financió desde 2008 y años anteriores a la sociedad ZARZA 11 S.L. hasta 2008 con un saldo de 178.529 euros y desde entonces hasta el 31-10-2013 dicho saldo se incrementa a 553.000 euros. Así efectuó aportaciones en efectivo en caja o bancos por importe de 52.500 euros en 2010, 40.000 euro en 2011, 101.200 euros en 2012 y 40.208 euros en 2013. En el año 2009 efectuó pagos de nóminas por importe de 46.504 euros y 20.576 en 2010, no con posterioridad.

  5. : La actora presentó papeleta de conciliación y tuvo lugar el acto de conciliación intentado sin efecto en fecha 3-12-2012".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada ZARZA 11 SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social de Procedimiento Laboral (LRJS), pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de...

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