STSJ Aragón 492/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:1015
Número de Recurso441/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución492/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00492/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103656

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000441 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000076 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 441/2015

Sentencia número 492/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 441 de 2015 (Autos núm. 76/2015), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 30 de abril de 2015 ; siendo demandante D. Miguel y codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Miguel, contra INSS y TGSS, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 30 de abril de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir una prestación mensual y vitalicia correspondiente al 100% de la base reguladora de 973,60 euros, desde la fecha de 14 de noviembre de 2.014 y consecuentemente debo condenar y condeno al INSS a que reconozca y a la TGSS a que abone al actor esta prestación, con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde la fecha indicada, absolviéndola del resto de pretensiones actoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Miguel tiene como profesión habitual la de taxista.

SEGUNDO

Iniciado procedimiento administrativo de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución denegando al trabajador la prestación, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, todo ello, previo dictamen- propuesta de EVI, que considera al actor afecto del siguiente cuadro residual: "neuropatía por presión con estudio electrofisiológico que indica la existencia de una polineuropatía sensitivo-motora axonodesmielinizante severa ya conocida desde 2012", con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "marcha claudicante en relación con la secuela sufrida en la infancia a nivel del pie izquierdo. Pie izquierdo deformado y con tercio distal de la pierna izquierda atrófica. Leve atrofia muscular en manos. Leve pérdida de fuerza en ambos brazos".

TERCERO

Se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

CUARTO

El actor se encuentra diagnosticado de trastorno ansioso depresivo, neuropatía por presión con estudio electrofisiológico que indica la existencia de una polineuropatía sensitivo-motora axonodesmielinizante severa.

El actor está diagnosticado de escoliosis dorso-lumbar, ligera disminución de altura del cuerpo vertebral de D9, Osteofitos derechos a nivel de D9-D10. Basculatura pelvica con cresta iliaca izquierda de situación más baja aproximadamente 3,8 cm. Cambios degenerativos a nivel C5-C6, visualizándose profusión discoosteofitaria posterior que provoca efecto masa sobre saco dural y estrechamiento foraminal bilateral. Relieve focal paramedial derecho en el nivel L3-L4. Relieve focal paramedial izquierdo en el nivel L5-S1. Patrón neurógenos a nivel de musculatura dependiente de raíz L5 (L4?) dch. Signos neurógenos de evolución subaguda-crónica, con signos de denervación activa y pérdida de mediana intensidad de unidades motoras funcionales. Rectificación de la lordosis lumbar fisiológica. Deshidratación generalizada de discos. No signos de estenosis de canal. Profusión discal L5-S1, que reduce bilateralmente del diámetro de los orificios de conjunción, más marcado en el lado izq.

QUINTO

El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 40,5%, presentando monoparesia de un miembro inferior por polineuropatía y limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral.

SEXTO

La base reguladora de la prestación reclamada es la cantidad de 973,60 euros mensuales y la fecha de efectos el 14-11-2.014".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Miguel interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual. En la instancia se dictó sentencia declarándole afecto de incapacidad permanente absoluta. Contra ella recurre en suplicación la parte demandada, formulando el primer motivo del recurso al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que solicita que se añada al hecho probado cuarto que el actor padece una neuropatía sensitivo-motora axono-desmielinizante, con una funcionalidad según escala de Kurtzke de 5.5. La parte recurrente apoya esta pretensión revisora en el informe del neurólogo de fecha 25-11-2014 obrante a los folios 268 y 269 de la causa.

La neuropatía ya está recogida en el relato fáctico de instancia. Y el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia afirma, con valor fáctico, que "el neurólogo que viene tratando al actor considera en su informe de fecha 25-11-2.014, que el actor presenta afectación de su vida diaria por la evolución del cuadro, encontrándose en una EDSS (Kurtzke) entre 5.5 y 6.0".

Por consiguiente, la Jueza de lo Social afirma que se trata de una EDSS entre 5.5 y 6.0. La parte recurrente sostiene que la EDSS solo alcanza 5.5. El examen de este informe neurológico evidencia que el facultativo le atribuye "una EDSS (Kurtzke) entre 5.5-6.0", lo que obliga a desestimar este motivo.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo de la letra c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción de los arts. 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que las dolencias del actor carecen de gravedad como para declararlo afecto de una incapacidad permanente absoluta. Todo el motivo se sustenta en que el actor tiene una escala de Kurtzke de 5.5. Sin embargo, como hemos explicado, el demandante se encuentra en una fase más avanzada, siendo la EDSS entre 5.5 y 6.0.

El art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como la "situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". La doctrina científica más autorizada explica que por "reducción anatómica" se entiende la amputación de un miembro o parte del mismo o la extracción de un órgano, mientras que la "reducción funcional" implica la pérdida de la funcionalidad de una parte del cuerpo que afecte a la capacidad completa del individuo. Este precepto legal exige que esta reducción anatómica o funcional sea 1) grave, 2) susceptible de determinación objetiva, 3) previsiblemente definitiva y 4) que disminuya o anule su capacidad laboral, habiendo hecho hincapié el Tribunal Supremo en la "apreciación conjunta" de las secuelas para la calificación de un grado de invalidez ( sentencias del Tribunal Supremo de 9-6-1987 y 15-3-1989 ): la totalidad de los padecimientos han de ser tenidos en consideración para conseguir el calificativo adecuado al estado real del trabajador ( sentencia del Tribunal Supremo de 15-3-1989 ).

TERCERO

El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción aplicable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta bis del mismo texto legal, define la incapacidad permanente absoluta como aquélla que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La jurisprudencia ha rechazado...

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