STSJ Aragón 485/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:1004
Número de Recurso471/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución485/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00485/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103686

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000471 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000009 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Francisca

ABOGADO/A: FERNANDO BURILLO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 471/2015

Sentencia número 485/2015

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de Julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 471 de 2015 (Autos núm. 9/2014), interpuesto por la parte demandante Dª Francisca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Zaragoza, de fecha cinco de Mayo de dos mil quince, siendo demandados HIJAS ENCISO NOTARIOS ASOCIADOS, S.C., D. Marcos, D. Pio y FOGASA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Francisca, contra HIJAS ENCISO NOTARIOS ASOCIADOS, S.C., D. Marcos, D. Pio y FOGASA, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha cinco de Mayo de dos mil quince, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda de despido interpuesta por DOÑA Francisca contra la empresa demandada HIJAS ENCISO NOTARIOS ASOCIADOS S.C. y socios Marcos Y Pio debo declarar justificada la decisión extintiva empresarial adoptada en 20.12.2013; y en consecuencia, convalidando la extinción de la relación laboral que se dio con el despido, debo absolver a la empresa demandada HIJAS ENCISO NOTARIOS Y ASOCIADOS S.C. de todas las pretensiones deducidas en su contra consolidando la trabajadora demandante el derecho al percibo de la indemnización acreditada.

Y sin pronunciamiento respecto de FOGASA.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- La demandante, Francisca cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, HIJAS ENCISO NOTARIOS ASOCIADOS S.C, socios: Marcos y Pio, desde el 4.10.2005 con la categoría profesional de auxiliar (sentencia dictada por Jdo. Social nº 6 de fecha

11.09.2014) y salario de 69,43#/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada, dedicada a la actividad de notaría procedió al despido de la demandante mediante carta de fecha 5.12.2013 y efectos de 20.12.2013 por causas objetivas y al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del ET

La carta consignó entre otros extremos:

"La extinción se produce por causas económicas y productivas.El motivo de esta decisión se fundamenta en la preocupante disminución de nuestro volumen de ingresos, que nos ha obligado a reestructurar nuestro organigrama sin verse afectada por ello la notaria a nivel competitivo ni económico.

Asi concretándolo por trimestres, ha habido una disminución persistente en nuestros ingresos ya que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, según el detalle del siguiente del siguiente cuadro comparativo:

Ingresos 1ºTrimestre 2012 Ingresos 1ºTrimestre 2013

270.170,78# 252.492,42#

Ingresos 2ºTrimestre 2012 Ingresos 2ºTrimestre 2013

253.827,46# 237.327,06#.

Ingresos 3ºTrimestre 2012 Ingresos 3ºTrimestre 2013

232.974,22# 200.069,92#

Debido a la situación de crisis económica que atraviesa el país y que ha afectado gravemente al sector de las notarías, en la actualidad nos encontramos con un exceso de plantilla son trabajo que cubrir, dado los escasos expedientes que se tramitan actualmente en la notaría.

La viabilidad de la notaria requiere resultados más positivos que los de los últimos meses, así como acomodarse a la situación del actual mercado ya que el volumen el negocio y facturación actual, como hemos detallado, ha caído de forma alarmante, por lo que se necesita de manera urgente la amortización de su puesto de trabajo. Puesto que la plantilla resulta excesiva para atender las necesidades de producción, es una causa económico-organizativa en sentido estricto, dado que provoca una situación con claros efectos de desequilibrio, que afecta de forma clara a un punto esencial de la actividad económica de la notaria, hecho que marca la justificación de las medidas extintivas que debe realizarse, desde la perspectiva de la garantía de la viabilidad futura de la notaría Por estos motivos nos vemos obligados a reorganizar nuestra plantilla.

Como usted bien conoce, en esta notaría se está aplicando un Expediente de Regulación de Empleo, de reducción de jornada de los contratos de trabajo. Habiendo empeorado significativamente las circunstancias económicas desde que se presento dicho ERE el mes de marzo de 2013.

Todas estas cuestiones son conocidas por Vd. directamente, por haberlo comentados personalmente en dos reuniones que se mantuvieron con todo el personal de la notaria. En la primera reunión del día 2 de octubre de 2013, se expuso la situación de la notaria por la que lamentablemente se debía de ajustar la plantilla de la notaria. En la segunda reunión celebrada el día 15 de octubre de 2013, usted junto con su compañero Juan Alberto, delante del resto de trabajadores de la notaria, se ofrecieron como candidatos para ser despedidos, ya que entendían las circunstancias y eran los dos trabajadores con menos antigüedad en la notaria.

Así tras las dos reuniones mantenidas y haber ofrecido usted, delante de sus compañeros, ser una de las trabajadoras despedidas, el pasado día 5 de noviembre de 2013, el notario D. Marcos, le comunicó que aceptaba su ofrecimiento y que lamentablemente se iban a proceder con su despido, con el único criterio que usted era la trabajadora con menos antigüedad en la notaría".

La carta de despido, que obra unida a autos y se da por reproducido, fijó en favor de la actora la indemnización a cargo de la empresa, de menos de 25 trabajadores, en la cantidad de 7.982# que se hico efectiva en la misma fecha mediante transferencia bancaria.

El resto de la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicios, por total de 3.305#, se fijó de responsabilidad de FOGASA.

TERCERO

La empresa demandada Hijas-Enciso Notarios Asociados S.C. se han aplicado dos E.R.E. de regulación de empleo, reducción del 20% jornada. El primero se inició en 11.04.2012 y el segundo en marzo de 2013.

Posteriormente se comunicó un tercer Expediente iniciado en 1.04.2014 por un periodo de un año, y un último en 2015 en iguales términos.

CUARTO

En el primer ERE de 2011, afectante a 11 de los 12 trabajadores de entonces, se alcanzó acuerdo con la representación legal de los trabajadores (folio 256), habiéndose dictado resolución administrativa de 16.12.2011 autorizando la reducción.

Por la misma causa ("reducción de casi a la mitad el número de protocolos firmados desde el ejercicio de 2009") se planteó el ERE de 2013 habiéndose alcanzado acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Se da por reproducida memoria explicativa de las causas del ERE de 2015 (reducción de jornada), obrante en autos al folio 171 y 712. El ERE se alcanzó con acuerdo.

QUINTO

Constante situación de ERE de 2013, la empresa demandada en octubre de 2013, trasladó a su plantilla la necesidad de la adopción de otras medidas en materia de regulación de empleo, siendo descartada la reducción salarial por los trabajadores.

SEXTO

A tal fin, la demandada convocó a su plantilla a una reunión que se celebró en 15.10.2013 y en la que se expuso la situación de la mercantil. En un momento dado de la reunión, uno de los trabajadores D. Juan Alberto manifestó que, caso de acuerdo, ponía a disposición de la empresa la posibilidad de extinción objetiva de su contrato de trabajo al ser el trabajador con menor antigüedad de la empresa.

La trabajadora demandante manifestó a presencia de todos los reunidos "y yo también". La demandante era junto con el Sr Juan Alberto la trabajadora de menor antigüedad en la empresa.

SEPTIMO

La empresa demandada comunicó a la trabajadora que iniciaba los trámites de su despido objetivo y a tal fin la convocó a dirección en 5.11.2013. La demandante a la salida de la reunión expresó a su compañero de trabajo su contrariedad por el despido. Al día siguiente la trabajadora inició situación de incapacidad temporal.

OCTAVO

La empresa demandada procedió al despido de la trabajadora y del Sr Juan Alberto en virtud de carta de despido objetivo ya referida con abono de la indemnización legal. El Sr. Juan Alberto no ha impugnado su despido.

NOVENO

La carta de despido fue comunicada a la delegada de personal, Dª Adolfina .

DECIMO

Las declaraciones de IVA (modelo 303) arrojan los siguientes resultados:

-1ºTrimestre 2012:184.890,76#. -1ºTrimestre 2013: 171.347,26#.

-2ºTrimestre 2012: 160.006,35#.-2ºTrimestre 2013: 151.527,79#.

-3ºTrimestre 2012:121.595,32#. -3ºTrimestre 2013: 137.208,62#.

UNDECIMO

Las declaraciones de renta estimación directa IRPF de los trimestres relacionados en la carta de despido de los dos socios de la sociedad civil demandada, Marcos y Pio, arrojan como ingresos...

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