STSJ Andalucía 1589/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:7962
Número de Recurso1304/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1589/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

17 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1589/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1304/2015, interpuesto por Nazario contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA, en fecha 04/03/15, en Autos núm. 833/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Nazario en reclamación sobre DESPIDO, contraMI3 GRANADA S.L., ECOCLIMA GRANADA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 04/03/15, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Con relación a la demanda interpuesta por D. Nazario contra la empresa ECOCLIMA GRANADA S.L. MINISTERIO FISCAL, ampliada mas tarde frente a MI3 GRANADA S.L, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL hago los siguientes pronunciamientos:

1º. Desestimando la pretensión de considerar nulo el despido del actor, estimo la demanda interpuesta por D. Nazario contra ECOCLIMA GRANADA S.L, luego ampliada frente a MI 3 GRANADA S.L Y FOGASA y declaro que el actor fue improcedentemente despedido por la empresa demandada ECOCLIMA GRANADA S.L con fecha de efectos 24-07-2014, condenando a la citada empresa demandada además de a estar y pasar por tal declaración a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmision del trabajador o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la suma de treinta y tres mil trescientos cuarenta y nueve euros con ochenta y un céntimos de euro (33,349,81 # )

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo de trabajo.- En caso de que se opte por la readmision el actor tendrá derecho al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación .-En el supuesto de no optar el empresario por la readmision o la indemnización, se entiende que procede la primera.

2º Desestimo la demanda ampliada frente a MI3 Granada SL empresa a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

3º Desestimo asimismo la demanda respecto del Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad en tramites de ejecucion de sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Por cuenta y para la empresa ECOCLIMA GRANADA S.L CIF B 18518340, domiciliada en Granada, calle Avda de Andaluces s/nº Parque de la Rosaleda A33, dedicada a la actividad de la climatización vino prestado sus servicios con la categoría de calefactor- Oficial de 1ª desde el dia 5-11-1999 y salario dia de 52,54#, DON Nazario, titular del DNI número NUM000 con domicilio a efectos de notificaciones en Granada AVENIDA000 NUM001 - NUM002 NUM003 . Obra en las actuaciones copia del contrato de trabajo existente entre las partes suscrito el 22.11.1999 con la categoría de calefactor; informe de vida laboral y hojas de salarios de los meses de enero, febrero, marzo 2014 y extra, en los que aparece como categoría del actor la de Oficial de 1ª.- Según el Informe de vida laboral la relación laboral con Ecoclima S.L. estuvo vigente hasta el 23.11.2014, apareciéndole al actor el inicio con posterioridad, en 01.10.2014, de una nueva relación laboral con la empresa Oficina Técnica de Climatización S.L..

Este mismo Juzgado dicto sentencia en 29-10-2014 en sus autos 764/2014 seguidos entre las mismas partes desestimando la pretensión del actor de haber sido objeto de un despido tácito por parte de su empleadora Ecoclima Granada S.L.

2º.- Con fecha 24-7-2014 la empresa Ecoclima Granada S.L hizo entrega al trabajador de comunicación del tenor literal siguiente :

A la ATT. Del Sr. Nazario

Granada a 24 de Julio de 2014

Muy Sr. Mio.:

Por la presente le comunicamos la rescisión de la relación laboral con la empresa Ecoclima Granada, S.L. al día de hoy ya que debido a la nula carga de trabajo nos es imposible continuar con dicha relación.

Sin otro particular le saludamos atte.

3º.- No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el acto ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación .

4º.- Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio Colectivo del Sector Siderometalurgico para Granada y provincia.

5º.- Ante el CMAC de Granada tuvo lugar en fecha 27-08-2014 Acto de conciliación en virtud de demanda de conciliación dirigida frente a Ecoclima S.L presentada en fecha 13-8-2014, con el resultado de Intentado sin efecto.

6º.- La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 13-03-2014. Con fecha 16-09-2014 el actor amplió demanda frente a MI3 Granada SL al entender que tal empresa había sucedido a Ecoclima Granada S.L

7º.- Obra en actos Informe de vida laboral del actor del que se infiere inicio el mismo en 01-10-2014 una nueva relación laboral con la empresa Oficina Técnica de Climatizacion S.L. 8º.- Aportó la empresa demandada y obran en su ramo de prueba los siguientes documentos:

Doc.1 Copia de la escritura constitucion.

Doc.2 Venta de participaciones sociales.

Doc.3 Modelo 200 Impuesto sociedades.

Doc.4 Declaración Censal 2011

Doc.5 Declaración Censal 2013

Doc.6 Cambio de domicilio.

Doc.7 y 8 Dos sentencias.

10.- Aportó el demandante y obran en su ramos de prueba los siguientes documentos:

1. Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Granada.

2. Contrato de trabajo.

3. Informe vida laboral.

4. Nóminas.

5. Resolución de contrato de Edificios Alhama,S.A con Ecoclima (8 de julio).

6. Concesión de permiso el 10 de julio.

7. Carta de despido de 24 de julio.

8. Información mercantil de la sociedad ECOCLIMA -Registro Mercantil-.

9. Información mercantil de la sociedad MI3 GRANADA-Registro Mercantil.

10. Hojas de mantenimiento emitadas por ECOCLIMA.

11. Hojas de mantenimiento emitidas por MI3 GRANADA,SL.

12. Pantallazos de la página de MI3 GRANADA SL.

13. Sentencia Abs. 764/14

10.- La empresa Edificios Alhama S.A. dirigió a Ecoclima Granada S.L en 8-7-2014 carta del tenor siguiente:

Al Administrador de

ECOCLIMA GRANADA, SL.

Avda Andalucía, nº 33

18015,GRANADA

Estimado Sr.

Por el presente, se le comunica que con fecha de hoy quedan resueltos los Contratos de Ejecución de Obra suscritos ente la mercantil Ecoclima Granada, S.L y Edificio Alhama, SA, con fechas 18 de octubre y 15 de noviembre de 2013, ante el acumulado e injustificado retraso por parte de Ecoclima Granada, S.L, en la ejecución de los trabajos contratados, que ha concluido en el incumplimiento por parte de esta del obligado plazo fijado para la terminación de los trabajos de instalación de calefacción contratados, y en la imposibilidad de cumplir el termino final fijado para los trabajos de instalación de aire acondicionado.

Tras la finalización por las nuevas contratistas de los trabajo pendiente de ejecución, por parte de la Dirección Técnica se procederá a la verificación de la correcta ejecución de los trabajos realizados hasta la fecha por parte de la entidad Ecoclima Granada S.L, y una vez se concluya por aquella, no pondremos en contacto con ustedes de nuevo a efectos de proceder a la liquidación de los mismos.

Igualmente, Edificios Alhama, S.A. le advierte de la reclamación de los daños y perjuicio que el descrito incumplimiento de Ecoclima Granada, S.L le ha causado.

Por último, y ante la resolución comunicada, desde hoy absténgase de entrar en la obra, así como ejecutar trabajo alguno en la misma. Atentamente.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Nazario, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario MI3 GRANADA S.L. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, formuló demanda solicitando la declaración de despido nulo y subsidiariamente improcedente, contra la empresa ECOCLIMA GRANADA SL, siendo ulteriormente ampliada por escrito de fecha 16-09-2014, frente a la empresa MI3 GRANADA SL, interesando la condena solidaria de ambas, al estimar que se había producido una sucesión de empresas.

  1. La sentencia dictada en la instancia, tras fijar el salario día en el importe de 52'54#, estima parcialmente la pretensión del demandante, al considerar que fue objeto de un despido improcedente con fecha de efectos del 24-07-2014, por la empresa Ecoclima Granada SL, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, desestimando el resto de pretensiones.

  2. Por el demandante se formula recurso de suplicación, el que se articula sobre tres motivos, estando destinado el primero, al amparo del apartado b) a la revisión de los hechos probados. Mientras que el segundo y tercero, se destina a la censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la suplica de que:

    se dicte sentencia acordando la revocación de la de primera instancia y se califique nulo el despido de fecha 24-07-2014 con todas...

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