STSJ Andalucía 1481/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2015:7928
Número de Recurso1024/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1481/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. Núm. 1.481/2015

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a dos de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.024/2015, interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 26 de Noviembre de 2.014 en Autos núm. 334/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Martina sobre Despido contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 26 de Noviembre de 2.014, por la que estimando íntegramente la demanda formulada por la actora, declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto la misma y condenaba a la demandada, dada la condición de la actora, de representante de los trabajadores, y haber ejercitado anticipadamente la opción en favor de la readmisión, a readmitirla en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 79,87 # diarios, desde la fecha de los efectos del despido el día 31 de Diciembre de 2.012, hasta que la readmisión tenga lugar, estando obligada la trabajadora a devolver, la cantidad percibida en concepto de indemnización.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Martina, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la Entidad demandada, desde el día 6 de Octubre de 2.008, con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio, Grupo II, con destino en el Servicio Andaluz de Empleo de Altamira de Almería y percibiendo una retribución mensual de 2.429,32 Euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación de trabajo esta regulada por el convenio para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

  2. - La parte actora con fecha 6 de Octubre de 2008, suscribió un contrato temporal de trabajo, para realizar un servicio, consistente "las funciones de ASESOR DE EMPLEO definidas en el marco del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, (Acuerdo del 18 de Abril de 2.0008 del Consejo de Ministros. BOE núm.- 162 de 5 de Julio)". La duración de dicho contrato fue pactada por UN AÑO, desde el 06/10/2008 hasta 05/10/2009

    Dicho contrato a su vencimiento fue prorrogado durante los siguientes periodos:

    1. PRÓRROGA: Desde 6-Octubre-2.009 hasta 5-Octubre-2.010.

    2. PRÓRROGA: Desde 6-Octubre-2.010 hasta 5-Octubre-2.011.

    3. PRÓRROGA: Desde 6-Octubre-2.011 hasta 5-Octubre-2.012.

    4. PRÓRROGA: Desde 6-Octubre-2.012 hasta 31-Diciembre-2.012.

  3. - Mediante comunicación de fecha 27 de Noviembre de 2.012, se le notificó al actor, la finalización del contrato de trabajo, con efectos del día 31 de Diciembre siguiente, con el siguiente texto literal:

    "Por la presente le comunicamos que se ha producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato lo que determina la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 31/12/2012, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    El Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros aprobó el Plan extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (BOE n° 162, de 5 de julio), entre las que se encontraba la medida consistente en la contratación de personas Orientadoras que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de las oficinas con la contratación inicial de 413 orientadores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo,

    En este sentido, su contrato de trabajo se formalizó con fecha 6 de octubre de 2008, al amparo del precitado Acuerdo y para el ejercicio de las funciones de Asesor de Empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.

    Pues bien, el artículo 16 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prorrogó la vigencia del Plan extraordinario de medidas orientación, formación profesional e inserción laboral hasta el 31 de diciembre de 2012, justificada en tanto el programa ha continuado manteniendo su vigencia. El proyecto de ley de Presupuestos para 2013, no contempla la continuidad de dicho Plan extraordinario más allá de esa fecha, por lo que la extinción de su contrato temporal se produce ex lege ya que, al extinguirse su cobertura normativa, se impone el cese del servicio determinado en el que se basa su contratación.

    Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.

    Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado artículo 49.1 c) y en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica lo siguiente:

    - La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 31 de diciembre de 2012.

    - La propuesta de indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de 2.174,19 EUROS.

    Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores.

    Le rogamos se sirva de firmar el duplicado de la presente en señal de recepción. Atentamente".

  4. - Se ha acreditado con la documental aportada, que durante los años que la misma ha trabajado para el SAE, ha venido realizando funciones de apoyo, en horario de mañana y tarde, desarrollando las mismas funciones que el resto del personal funcionario o laboral de su oficina con la misma categoría profesional, teniendo conexión a la red informática, como el resto del personal, sin existir diferencia alguna entre los distintos compañeros que...

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