STSJ Andalucía 1643/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:7910
Número de Recurso941/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1643/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUC ÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CJ

SENT. NÚM. 1643/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D.JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 941/15, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA, en fecha 19 de Febrero de 2015, en Autos núm. 1089/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ruperto en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Febrero de 2015, por la que se estimando la demanda promovida por D. Ruperto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro la compatibilidad de citada prestación de Incapacidad Permanente total reconocida al actor con cargo al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con cargo al Régimen General Seguridad Social, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaraciones así como al abono al actor de las dos pensiones declaradas en esta sentencia compatibles, con abono de los correspondientes atrasos y mejoras, dejándose sin efecto las resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurridas en tanto se opongan a las declaraciones efectuadas, todo ello sin pronunciamiento alguno respecto a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de su responsabilidad como

servicio común.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Al actor D. Ruperto con DNI núm. NUM000, nacido el día NUM001 de 1968 le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de febrero de 1999 con cargo al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con un porcentaje del 55 % sobre una base reguladora de 82.697,697 pesetas, actualmente 497,02 euros.

  2. - Posteriormente el actor comienza a prestar servicios como carpintero metálico causando alta en el Régimen General de la Seguridad, recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 25 de septiembre de 2013 en la que se reconoce al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo con derecho a una prestación equivalente al 100 % de su base reguladora fijada en 917,69 euros y ello sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de septiembre de 2013.

  3. - En fecha de 17 de septiembre de 2013 se comunica al actor la incompatibilidad de ambas prestaciones y, de conformidad con el artículo 122 de la Ley General de la Seguridad Social se le indica que debe optar, haciéndolo por la nueva prestación de Incapacidad Permanente Total con cargo al Régimen General.

    En fecha de 24 de septiembre de 2013 la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procede a dar de baja la pensión de incapacidad permanente total reconocida en el año 1999 indicándosele que habrá que descontar en el primer pago de su nueva pensión de incapacidad permanente el periodo superpuesto de fecha 24 de septiembre de 2013 a 30 de septiembre de 2013 por importe de 161,05 euros.

  4. - No conforme el actor con dicha resolución formula reclamación previa en fecha de 4 de octubre de 2013 que es desestimada con base en los siguientes argumentos: " Es la Ley 28/2011 de 22 de septiembre, que entra en vigor el 1 de enero de 2012 la que procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

    En base a ello, ambas pensiones reconocida en el Régimen General de la Seguridad Social, con incompatibles entre si, y por lo tanto debe optar entre ellas según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley General de la Seguridad Social . Por esta razón es correcta la baja, por opción suya el 19 de septiembre de 2013 de la incapacidad permanente total que ya tenía reconocida por la contingencia de accidente de trabajo "

    El actor interpone demanda en fecha de 8 de noviembre de 2013.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la Sentencia de instancia que ha estimado la pretensión de declarar la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total para la profesión de peón agrícola en el Régimen especial Agrario por cuenta ajena que venía percibiendo el actor desde el año 1999, con la pensión de incapacidad permanente absoluta causada en el Régimen General, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por semejante declaración y al abono de las dos pensiones con los correspondientes atrasos y mejoras, se alza en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social a través de un único motivo, en el que al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción del art. 122 de la LGSS...

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