SAP Sevilla 189/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2008:633
Número de Recurso1579/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 189

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILTMO. SR.:

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.:

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst. núm. 3 de Dos Hermanas.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1579/08-R

JUICIO Nº 296/07

En la Ciudad de Sevilla a dieciseis de Abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Aurelio , representado por el Procurador D. SALVADOR ARRIBAS MONGE, que en el recurso es parte Apelante, contra Dª. Mónica , representada por el Procurador D. ROBERTO HURTADO, que en el recurso es parte Apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de Octubre de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando parcialmente, la demanda interpuesta en los autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado, bajo el número 296/07 , a instancia de DON Aurelio

, representado por el Procurador DON SALVADOR ARRIBAS MONGE, contra DOÑA Mónica , representada por el Procurador DON ROBERTO HURTADO, debo declarar y declaro que en la formación de inventario de la comunidad conyugal de los litigantes se incluyen las partidas anteriormente descritas en el activo y el pasivo de la sociedad, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al formalizar el recurso de apelación, el demandante Sr. Aurelio pretende que se incluya en el activo del inventario de la sociedad de gananciales la vivienda sita en la calle Lisboa de Montequinto (Dos Hermanas) como bien en parte privativo y en parte proindiviso del actor y de la extinta sociedad ganancial, en proporción al valor de las respectivas aportaciones económicas para su financiación.

Dicha pretensión no puede ser acogida, por cuanto la finca urbana en cuestión tiene la condición de ganancial, ya que si bien fue adquirida por el Sr. Aurelio el 9 de Enero de 2.001, antes de que los litigantes contrajeran matrimonio civil el 14 de Febrero de 2.004, fue ulteriormente aportada gratuitamente a la sociedad ganancial por el titular mediante acto de liberalidad formalizado en escritura pública otorgada el 14 de Junio de 2.005, para que en lo sucesivo tuviese el carácter de bien ganancial. El contenido de dicha escritura notarial, atributiva de la condición de ganancial a una vivienda adquirida como bien privativo y antes del matrimonio, no puede ser invalidado ni combatido en el seno de un proceso encaminado a la liquidación de la disuelta sociedad de gananciales.

SEGUNDO

Pretende el recurrente que se incluyan en el pasivo las deudas derivadas del préstamo con garantía hipotecaria, formalizado sobre la finca indicada el 21 de Abril de 2.005, y ampliado el 22 de Febrero de...

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