SAP La Rioja 310/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2005:604
Número de Recurso125/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 310 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZD. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ

En la ciudad de Logroño a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 160/2003, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.1 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 125 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Marcelino , Dª Valentina , D. Juan Pedro , Dª Mariana , D. Ignacio , D. Luis Angel , D. Ernesto y D. Jose Ignacio representados por la procuradora Dª GEMMA MUES MAGAÑA, y asistidos por el Letrado D. ALEJANDRO GOMEZ ROJO, y como apelados La DIRECCION000 LOGROÑO, Dª Milagros , D. Fidel , D. Jose Pablo , Dª Remedios , Dª Olga , Dª Inmaculada , D. Jose Ángel y Dª Gloria , GONZALEZ BRIEVA, TABYS CONSTRUCCIONES, S.A. representados por el procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, y asistidos por el Letrado D. ANDRES PALOMO LARRIETA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de noviembre de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "A.- Que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por DON Marcelino , DOÑA Valentina , DON Juan Pedro , DOÑA Mariana , DON Ignacio , DON Luis Angel , DON Ernesto y DON Jose Ignacio representados por la Procuradora Sra. Mués Magaña contra la DIRECCION000 de Logroño representada por el Ley de Arrendamientos Urbanos, debo acordar y acuerdo:

  1. ) absolver a dicha Comunidad de Propietarios de todas las pretensiones de dichos copropietarios demandantes.

    B.- Que estimando la demanda acumulada, interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio de la calle República Argentina n° 46 de Logroño representada por el Procurador Sr. Larumbe, en cuanto dirigida contra DOÑA Milagros , DON Fidel , DOÑA Olga , DOÑA Inmaculada , DON Jose Ángel y DOÑA Gloria , todos ellos en situación de rebeldía, y contra DON Juan Pedro , DON Marcelino , DOÑA Mariana , DON Ignacio , DON Ernesto y DON Luis Angel todos ellos representados por la Procuradora Sra. Mués Magaña, y desestimándola en cuanto dirigida contra DON Jose Pablo (representando también por la Procuradora Sra. Mués Magaña) y su esposa DOÑA Remedios , debo acordar y acuerdo:

  2. ) que debo condenar y condeno a los siguientes propietarios demandados al pago a la DIRECCION000 de Logroño de las sumas que seguidamente se especifican:

    1. a DON Juan Pedro y su esposa DONA Milagros , la suma de 3096,80 euros y el interés legal de esta suma devengado desde la fecha de la interpelación judicial.

    2. A DON Marcelino , la suma de 2126,6 euros y el interés legal de esta suma devengado desde la fecha de la interpelación judicial.

    3. A DON Fidel y su esposa DOÑA Mariana , la suma de 3194,8 euros y el interés legal de esta suma

      devengado desde la fecha de la interpelación judicial.

    4. A DON Ignacio y su esposa DOÑA Olga , la suma de 2753,8 euros y el interés legal de esta suma devengado desde la fecha de la interpelación judicial.

    5. A DON Ernesto y su esposa DOÑA Inmaculada y sus hijos DON Jose Ángel Y DOÑA Gloria , la suma de 3773 euros y el interés legal de esta suma devengado desde la fecha de la interpelación judicial.

    6. A DON Luis Angel la suma de 2420,6 euros y el interés legal de esta suma devengado desde la fecha de la interpelación judicial.

  3. ) Que debo absolver y absuelvo a DON Jose Pablo y su esposa DOÑA Remedios de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora DIRECCION000 de Logroño.

    C/.- Las costas derivadas del procedimiento inicial seguido en este Juzgado, derivadas de la demanda interpuesta por DON Marcelino , DOÑA Valentina , DON Juan Pedro , DOÑA Mariana , DON Ignacio , DON Luis Angel , DON Ernesto y DON Jose Ignacio contra la DIRECCION000 de Logroño se imponen a dichos demandantes.Las costas derivadas de la demanda dirigida por la DIRECCION000 de Logroño, en cuanto dirigida contra DON Juan Pedro y su esposa DOÑA Milagros , DON Marcelino , DON Fidel y su esposa DOÑA Mariana , DON Ignacio y su esposa DOÑA Olga . DON Ernesto y su esposa DOÑA Inmaculada y sus hijos DON Jose Ángel Y DOÑA Gloria y DON Luis Angel se imponen a dichos demandados, al haberse estimado la totalidad de las pretensiones dirigidas contra ellos.

    Las costas derivadas de la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Logroño, en cuanto dirigida contra DON Jose Pablo y su esposa DOÑA Remedios , se imponen a cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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