ATC 140/1985, 27 de Febrero de 1985

Fecha de Resolución27 de Febrero de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1985:140A
Número de Recurso855/1984

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado la pieza incidental tramitada para la suspensión de la ejecución del acto recurrido en el recurso de amparo promovido por don Belarmino Mayo Fernández.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de don Belarmino Mayo Fernández, presentó ante este Tribunal demanda de amparo constitucional contra la Sentencia definitiva de fecha 11 de julio de 1984, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Oviedo, en las diligencias preparatorias penales núm. 104/1981, seguidas contra dicho recurrente por delito contra la seguridad del tráfico: resolución que fue confirmada por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial, el día 9 de noviembre de 1984. En dicha demanda el señor Mayo Fernández interesaba por medio de un otrosí se acuerde la suspensión de los efectos de la Sentencia firme impugnada a fin de no impedir la efectividad de la pretensión de este proceso constitucional, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

  2. Por providencia de 23 de enero pasado la Sección acordó conceder un plazo de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones acerca de la suspensión solicitada.

Dentro del plazo concedido, el recurrente presentó escrito en el que reitera su petición de suspensión de la ejecutoria, ya que la privación del permiso de conducir a que fue condenado, le imposibilita para el ejercicio de su profesión de taxista, pese al carácter eventual que supone la decisión judicial adoptada con anterioridad a la resolución definitiva de este Tribunal, causándole un perjuicio irreversible e irreparable, sin que, por otra parte, de accederse a su solicitud, se atisbe lesión alguna a los derechos de terceros.

El Fiscal General del Estado se adhiere a la petición de suspensión del recurrente, toda vez que la privación del permiso de conducir, de cumplirse, dejaría al amparo sin finalidad, por la irreversibilidad de su cumplimiento. La medida de suspensión no parece que origine una perturbación grave en los intereses generales, ya que si hubiera de ejecutarse el fallo, la suspensión ahora decretada sólo supondría un retraso más bien ligero de su cumplimiento. Por ello entiende que hay razones basadas en la propia Ley Orgánica del Tribunal que abonan la suspensión solicitada.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Desde el momento que este recurso ha sido admitido a trámite y no hay perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de terceros que puedan derivarse de la suspensión de la ejecución, que es a lo que el art. 56 de la LOTC condiciona, en su caso, la suspensión, procede que adoptemos la indicada medida preventiva, pues en otro caso, podría perjudicarse la efectividad del amparo en la hipótesis -que no juzgamos ahora- que la demanda fuera acogida; y esta suspensión la acordamos sin afianzamiento, pues si el recurso no fuera estimado, todo el contenido sancionador tendría plena ejecución sin que ello añadiera algo el afianzamiento.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala decide suspender la ejecución de la Sentencia pronunciada por el Juez de Instrucción núm. 1 de Oviedo, en la causa 104/1981, en la que ha sido condenado Belarmino Mayo Fernández, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 30.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio, caso de impago, de quince días y privación por un año del permiso de conducir, así como al pago de las costas.Comuníquese esta decisión al indicado Juzgado, por medio de testimonio de esta resolución, a los efectos procedentes.Madrid, a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

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