SAP Girona 395/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2007:1146 |
Número de Recurso | 380/2006 |
Número de Resolución | 395/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 380/06
JUICIO DE FALTAS Nº 333/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 395/07
En Girona, a 14 de septiembre de 2.007.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres, en el Juicio de Faltas nº 333/05 por una presunta falta de muerte por imprudencia leve del Código Penal, habiendo sido parte apelante la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES, representada y asistida por la letrado Dª. AURORA VIDAL SANZ, al que se adhirió Irene, representada por la procuradora Dª ANNA MARIA BORDAS POCH y asistida por el letrado D. CARLOS DE SIVATTE I ALGUERÓ, al que se opuso la entidad aseguradora GERLING KONZERN, representada y asistida por el letrado D. JAIME MUMBRÚ DODDS.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:
" Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor de una falta del artículo 621.2 del Código Penal antes descrita a D. Benedicto condenándole a la pena de multa de cuarenta y cinco días con una cuota diaria de 18, y a que indemnice, por vía de responsabilidad civil a a Dña. Irene, viuda del fallecido en la cantidad de 96.614,12 EUROS y cada uno de los hijos, D. Jose Augusto y Dña. Nuria, 5.051,18 EUROS, con la responsabilidad civil directa de las aseguradoras Gerling, Fiatc y Mapfre, limitando la responsabilidad de esta última a 36.060,73 y con la responsabilidad civil subsidaria del Centre de Inmersió de Roses, todo ello con los intereses legales, que en el caso de las aseguradoras serán los previstos en la Ley de Contrato de Seguro y la imposición de costas procesales, si las hubiere.
Y ABSUELVO a D. Gaspar de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones".
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la interpretación de las normas que determinan la existencia de responsabilidad civil de su patrocinada.
El recurso no merece prosperar.
Antes de entrar en el fondo de las alegaciones de la parte recurrente conviene referirnos a la adhesión al recurso de apelación presentada por la representación procesal de Irene. Simple y llanamente debe denegarse lo que en dicha adhesión se pretende.
La palabra "adhesión" implica, según su propio significado, estar de acuerdo y solidarizarse con las pretensiones que ejercita una persona, y, en este caso no se peticiona lo mismo que la parte recurrente, que entiende que su responsabilidad no debe decretarse en la sentencia de un juicio de faltas por un caso de negligencia, sin otros pronunciamientos, porque no deriva de la responsabilidad criminal del culpable, sino que se solicita que la suma que le corresponde satisfacer a la aseguradora recurrente se pague directamente...
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