STSJ Aragón 244/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2010:635
Número de Recurso53/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución244/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00244/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº 53/2009

SENTENCIA Nº 244 DE 2010

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, veintinueve de abril de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 53/2009, seguido entre partes, como demandante, INDUSTRIAL de ELEVACIÓN, SA, representada por el Procurador, D Carlos Adán Soria y defendida por la Letrado, Dª. María Isabel Garcés Portero; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 27 de noviembre 2008, que estima en parte la reclamación 50/3237/05 contra acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 52.680,38#

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 11 de febrero de 2009, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule dicha resolución en la parte desestimatoria, con anulación igualmente de las liquidaciones a que hace referencia todas relativas a sanciones impuestas a la Sociedad ELEVADORES NORMALIZADOS, SL.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la inadmisión o, en su caso, desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, ni al traslado para conclusiones sucintas por escrito, se señalo para votación y fallo del recurso el día 21 de abril.

QUINTO

Previamente, la demandante, a la vista de la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, aportó al amparo del Art. 138.1LJCA el documento justificativo del acuerdo de interposición de este contencioso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la indicada resolución, que estimando en parte la reclamación económico-administrativa igualmente reseñada, interpuesta en su día por la mercantil hoy demandante contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación en Aragón, de 21 de septiembre de 2005, acordando su responsabilidad subsidiaria por deudas de la también entidad mercantil "Elevadores Normalizados, S. L.", por importe total de 53.675,48#, que se concreta en sanciones en el IRPF, ejercicio 1996 y 1997, y en el de Sociedades, ejercicios 1996,1997 y 1998, así como determinada liquidación de intereses de demora, deja sin efecto esta última, confirmándolo en lo restante, se interpone este recurso contencioso administrativo en el que se interesa la anulación de dicha resolución y acuerdo confirmado por la misma, pretensión que, en síntesis, viene a sostenerse en las alegaciones de que es el propio Tribunal Económico el que reconoce que no estamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria del Art. 72.1 de la Ley General Tributaria de 1963, por lo que no debió declararse su responsabilidad subsidiaria al amparo de dicho precepto y que de ser procedente la responsabilidad subsidiaria declarada, conforme al artículo 37. 3 de dicha Ley estarían excluidas las sanciones, que son el componente de la deuda cuya responsabilidad subsidiaria se le deriva, citando diversa doctrina jurisprudencial al respecto y, en último término, la prescripción de todas las liquidaciones practicadas al haberse producido la caducidad del procedimiento de reclamación económico-administrativa por transcurso de más de un año desde la formulación de la reclamación el 27 de octubre de 2005 hasta su resolución el 27 de noviembre 2008, con pérdida de su efecto interruptivo del plazo de prescripción.

SEGUNDO

El Abogado el Estado opone, en primer término, la...

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