ATC 667/1985, 3 de Octubre de 1985

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:667A
Número de Recurso674/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, en recurso núm. 296/1984, sobre reclamación de la Cámara de la Propiedad Urbana de esa ciudad, contra acuerdos del Ayuntamiento de Artenara, por los que se fija el tipo de gravamen de la contribución urbana a partir del 1 de enero de 1984, planteó ante este Tribunal Constitucional, mediante Auto de 1 de julio del corriente, cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del inciso del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, que establece que «... el tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana... podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los bienes clasificados de naturaleza urbana... sitos en su término municipal», por contradicción con lo establecido en los arts. 31.3 y 133 de la Constitución. Aparece registrada al núm. 674/1985 y fue admitida a trámite por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de 19 de julio último.

  2. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, se personó en escrito recibido el 6 de agosto del corriente, reiterando las alegaciones formuladas en los Autos de las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 316/1985, 327/1985, 328/1985, 329/1985, 344/1985, 349/1985 y 366/1985. Dichas cuestiones fueron planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, a excepción de la 366/1985, que lo fue por la Sala del mismo orden de la Audiencia Territorial de Zaragoza.

    Asimismo, y en relación con idéntico precepto legal, han sido planteadas cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los núms. 503/1985, por la Audiencia Territorial de Valencia; 518/1985, 592/1985, 593/1985 y 667/1985, por la Audiencia Territoral de Las Palmas. Todas ellas admitidas a trámite y en las que han formulado alegaciones el Gobierno, representado por el Abogado del Estado, y el Fiscal General del Estado, solicitando, el primero, la acumulación, y el Fiscal General, la suspensión de la tramitación hasta que recaiga Sentencia en las ya acumuladas, o bien la acumulación.

  3. El Fiscal General del Estado se persona en escrito recibido el 28 de agosto último y manifiesta que son numerosas las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo de diversas Audiencias Territoriales que parten, de forma unánime, tanto del precepto citado de la Ley 24/1983, como de otros de la misma norma, cuales son el 8, 9 y 10, encontrándose todas ellas en tramitación, habiéndose procedido en unos casos a la acumulación, como ocurre con las identificadas con los núms. 344/1985, 316/1985, 349/1985, 327/1985, 328/1985, 366/1985 y 329/1985, a lo que se ha accedido en virtud de Auto de 4 de julio, del Pleno de este Tribunal, y que el Pleno, con fecha 11 de julio del corriente, ha dictado Auto en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 438/1985, en el que si bien desestima solicitud de acumulación a las restantes ya citadas con anterioridad, acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga Sentencia en las acumuladas y a que dicho Auto se refiere. En consecuencia interesa del Tribunal acuerde la suspensión de tramitación de la presente cuestión de inconstitucionalidad hasta tanto recaiga Sentencia en las anteriores cuestiones acumuladas.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La presente cuestión y las enumeradas en el antecedente 2.° aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose, por lo tanto, los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el art. 83 de la LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas con anterioridad a la 674/1985 en relación a idéntico precepto de la Ley 24/1983, en las que todavía no se ha abierto el trámite de acumulación solicitado o, en su caso, de suspensión, permite prever que los procesos ya acumulados podrán sufrir una dilación excesiva en su conclusión, ya que cada incidente de acumulación que se inicie en las nuevas cuestiones, y eventualmente en otras que puedan plantearse, lleva consigo la paralización del procedimiento de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia aquél. Resulta aconsejable en tal supuesto acordar la suspensión del curso del presente proceso sin acceder a la acumulación, a fin de facilitar la decisión definitiva en las cuestiones acumuladas, teniendo en cuenta que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás promovidas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:1.° Denegar la acumulación de la cuestión 674/1985 a las ya acumuladas números de Registro 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985.2.° Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las acumuladas señaladas en el número anterior.

Madrid, a tres de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

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