ATC 246/2001, 17 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2001:246A
Número de Recurso1469/1999

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: desistimiento. Recurso de amparo: desistimiento de la solicitud de suspensión cautelar.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de abril de 1999 la Procuradora de los Tribunales doña Marisol Samper Garcinuño, en nombre y representación de don Tomás López Alonso, interpone recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño el 8 de marzo de 1999, en el rollo de Sala núm. 207/98, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño, en el procedimiento abreviado núm. 22/92, seguido por delito de amenazas condicionales.

  2. El recurrente en amparo, junto con otro coencausado, fue condenado en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño, de fecha 6 de julio _de 1998, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas condicionales del art. 493.1 del Código penal (texto refundido de 1973), a la pena de dos años de prisión menor y al pago conjunto y solidario de cuatro millones de pesetas como indemnización a la víctima, con el interés establecido en el art. 921 LEC, así como al abono de las costas procesales.

  3. Interpuestos recurso de apelación por los dos condenados, fueron resueltos mediante Sentencia núm. 64/1999 de la Audiencia Provincial de Logroño, de fecha 8 de marzo de 1999, por la que se desestimó los mismos.

  4. En el Otrosí de la demanda de amparo se solicita «la suspensión de la pena de prisión», dada la corta duración de la pena privativa de libertad impuesta (dos años) y que no existe riesgo de fuga.

  5. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda, de 11 de enero de 2001, se solicitó del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pamplona y del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño la remisión de las actuaciones correspondientes a las diligencias indeterminadas núm. 180/88 y rollo núm. 24/89 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Calahorra, respectivamente.

  6. Mediante escrito, registrado el 24 de marzo de 2001, el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García solicita se le tenga por personado en representación de don Tomás López Alonso, en sustitución de la Procuradora doña María Soledad Samper Garcinuño, que causa baja en la profesión, a lo que se accede por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2001.

  7. Por providencia de la Sección Tercera (Sala Segunda) de este Tribunal, de 3 de mayo de 2001, se tiene por recibidas las actuaciones solicitadas a los órganos judiciales y, visto que consta en ellas que por Auto de 9 de febrero de 2001, dictado en la ejecutoria núm. 180/99, se ha declarado extinguida la responsabilidad penal del recurrente en amparo don Tomás López Alonso, por su fallecimiento el 7 de julio de 2000, se concede al Procurador Sr. Deleito García un plazo de diez días a fin de que cumplimente lo establecido en el art. 30, apartado 3, LEC, participando si los herederos del finado desean mantener la acción en el presente procedimiento.

  8. Por escrito, registrado el 19 de mayo de 2001, el Procurador Sr. Deleito García se persona en representación de doña Ana María Sayas Losantos, viuda del recurrente, interesando que continúen las actuaciones, teniéndole por parte en dicha representación, como sucesora de su difunto esposo. Mediante escrito, registrado el 15 de junio de 2001, amplía su personación asumiendo la representación de doña Ana María López Sayas, hija del difunto recurrente, acompañando escritura de partición de la herencia.

  9. La Sala Segunda, por providencia de 19 de julio de 2001, acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, manteniendo la acción doña Ana María Sayas Losantos, viuda del inicial recurrente don Tomás López Alonso, y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, recabar de la Audiencia Provincial de Logroño la remisión de las actuaciones correspondientes al rollo de sala núm. 207/98 y del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño el emplazamiento de las partes. Por providencia de la misma fecha, vista la inicial solicitud del recurrente en orden a la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas, se acordó formar pieza separada, concediendo a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, conforme al art. 56 LOTC, el plazo común de tres días para que formularan alegaciones sobre dicha suspensión.

  10. La representación procesal de las actuales demandantes, por escrito registrado el 24 de julio de 2001, hizo constar que "Teniendo en cuenta que, pendiente la tramitación del presente recurso, falleció el entonces recurrente en amparo, al haberse extinguido por ello su responsabilidad penal, carece de todo objeto en este momento la suspensión en su día interesada".

  11. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional, mediante escrito registrado el 26 de julio de 2001, interesó la suspensión de la ejecución de la Sentencia, dado el perjuicio irreparable que ocasionaría el no hacerlo, dejando en entredicho la eficacia de un eventual fallo estimatorio.

  12. Por providencia de 11 de septiembre de 2001, se tiene por personado y parte al Procurador don Jorge Deleito García en nombre y representación de doña Ana María López Sayas que mantiene la acción en el presente recurso de amparo como heredera del fallecido don Tomas López Alonso.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. Con posterioridad a la apertura de la pieza separada de suspensión las demandantes manifiestan su voluntad de desistir de la suspensión solicitada, ante la carencia de objeto de la misma, tal y como se reseña en el antecedente 10 de esta resolución. Aunque la justicia constitucional sea rogada y no rija en ella sin más el principio dispositivo como hemos dicho en reiteradas ocasiones (STC 362/1993 y 167/2000, entro otras muchas), esa voluntad de desistir es de suyo suficiente para que se acceda a lo solicitado (AATC 105/2000 y 23/2000, entre otros) al carecer efectivamente de objeto la suspensión solicitada.

Fallo:

En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda tener por desistidas a las demandantes de amparo de la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones recurridas. Archívese la presente pieza separada de suspensión.Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.

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