STSJ Castilla y León 1020/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2007:3295
Número de Recurso112/2005
Número de Resolución1020/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso núm.3001/04 en el que se impugna: La desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León contra el Acuerdo de 18 de julio de 2003 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora sobre aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Monfarracinos (Zamora), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de 19 de noviembre de 2003.

Son partes en dicho recurso: como recurrente FUENTE ALBOR S.L., representada por el Procurador

D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemanda EL AYUNTAMIENTO DE MONFARRACINOS (ZAMORA), representado por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección de Letrado.

En el recurso núm.112/2005, acumulado al anterior en virtud de auto de esta Sala de 13 de septiembre de 2005, se impugna: La Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 3 de diciembre de 2004, que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra el citado Acuerdo de 18 de julio de 2003 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora sobre aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Monfarracinos (Zamora).

Son partes en dicho recurso las mismas que en el antes mencionado núm.3001/04.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso núm.3001/04, recibido el expediente administrativo, y acumulado a éste el recurso núm.112/05, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Orden del Consejero de Fomento de fecha 3 de diciembre de 2004, así como el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora de fecha 18 de julio de 2003 que aquélla confirmó en alzada, de aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas de Monfarracinos o, subsidiariamente, que se declare el derecho del actor a que se incluya en las prescripciones urbanísticas de tales Normas la ordenación detallada consignada en el Proyecto de Urbanización aprobado por Decreto de la Alcaldía en solar conocido como "Pico Barreno" en tales Normas y declarándose, en caso de desestimación de los dos pedimentos anteriores, el derecho del actor a ser indemnizado por la pérdida de aprovechamiento urbanístico en la cantidad de 1.186.245 euros, más con los intereses legales devengados desde la fecha de aprobación de tales Normas, con imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Monfarracinos presentó escrito de contestación a la demanda solicitando, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, que se desestime el recurso interpuesto con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 22 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la entidad mercantil Fuente Albor S.L. enel presente recurso contencioso-administrativo núm.3001/04 la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León contra el Acuerdo de 18 de julio de 2003 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora sobre aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Monfarracinos (Zamora), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de 19 de noviembre de 2003, y por la misma entidad mercantil en el recurso contencioso-administrativo núm.112/05, acumulado al anterior, la Orden de esa Consejería de 3 de diciembre de 2004 que inadmite, por haberse presentado fuera de plazo, ese recurso de alzada interpuesto contra el citado Acuerdo de 18 de julio de 2003, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Orden, así como el citado Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora -en adelante CTU de Zamora- de 18 de julio de 2003 o, subsidiariamente, que se declare el derecho de la recurrente a que se incluya en las prescripciones urbanísticas de las Normas Urbanísticas de Monfarracinos la ordenación detallada consignada en el Proyecto de Urbanización aprobado por Decreto de la Alcaldía en el solar conocido como "Pico Barreno" en tales Normas, declarándose, en caso de desestimación de los dos pedimentos anteriores, el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la pérdida de aprovechamiento urbanístico en la cantidad de un 1.186.245 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de aprobación de tales Normas.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como la del Ayuntamiento de Monfarracinos han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de resolverse en este proceso es la conformidad o no a derecho de la Orden impugnada de la Consejería de Fomento de 3 de diciembre de 2003 que inadmite, como se ha dicho, por haberse presentado fuera de plazo, el recurso de alzada interpuesto por la aquí demandante contra el Acuerdo de la CTU de Zamora de 18 de julio de 2003, que aprobó definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Monfarracinos, si bien "suspendiendo" su ejecutividad hasta que se corrijan los defectos indicados en el propio Acuerdo, pues de considerarse conforme a derecho esa inadmisión el presente recurso habría de ser desestimado sin necesidad de entrar a conocer las pretensiones de fondo que se plantean por la demandante.

En la Orden impugnada se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR