SAN, 10 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:4195

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 270/02 se tramita a instancia

de PARQUES URBANOS, S.A., representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21/12/2001 sobre

liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991 y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 330.589,60 euros (55.005.481 ptas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 13/03/02 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que,teniendo por presentado este escrito y los documentos que los acompañan, tenga por formalizada la demanda en el recurso contencioso- administrativo núm. 270/2002, con expresa devolución del Expediente Administrativo, y en mérito de lo que en él se dice, y, previa la tramitación legalmente procedente, dicte Sentencia estimatoria por la que:

(i) Anule la Resolución del TEAC -R.G. 6293/99 R.S. 403/00, dictada en sesión del día 21 de diciembre de 2001, por la que se desestiman las pretensiones de mi demandada.

(ii) Condene a la Administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confimando íntegramente la resolución impugnada,por ser conforme a Derecho".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 28 de enero de 2003 acordando no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso sin perjuicio de lo que pueda acordarse de oficio por la Sala al amparo del art. 61 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 20 de mayo de 2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 03 de junio de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Magistrado de esta Sección Dª ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad PARQUES URBANOS S.A. se impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 21 de diciembre de 2001, por la que, resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa formulada por la entidad hoy recurrente contra la liquidación derivada del Acta de Conformidad, incoada en fecha 15 de julio de 1999 por la Oficina Nacional de Inspección, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, por la que se minoraba la base imponible negativa declarada de 319.521.272 ptas (1.920.361,52 euros) fijándose en 264.515.791 ptas (1.589.771,92 euros), acuerda: "desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la liquidación impugnada".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente administrativo.

En fecha 15 de julio de 1999 la Oficina Nacional de Inspección extendió a la hoy actora Acta de Conformidad, modelo A01, nº 70760764, por el concepto y período referidos, en la que, básicamente, se hacía constar que de las actuaciones inspectoras de comprobación resultaba lo siguiente: a) No se ha acreditado documentalmente, mediante la debida justificación, un importe contabilizado de 17.631.675 ptas (105.968,5 euros) en la cuenta 23100007. El mencionado importe da lugar a un incremento de la base imponible de 9.618.079 ptas (57.805,82 euros) mientras un importe de 8.013.596 ptas (48.162,68 euros) se incorpora a cuentas representativas de obra en curso por lo que se incrementará la base imponible en el ejercicio de la aplicación de los costes. b) No se han acreditado documentalmente, mediante la debida justificación, gastos contabilizados en las cuentas 60000004 por importe de 8.361.110 ptas (50.251,28 euros); 6780 por importe de 1.162.341 ptas (6.985,81 euros), y 67900002 por importe de 3.333.333 ptas (20.033,73 euros) por lo que procede incrementar la base imponible en dichos costes. c) No se han acreditado documentalmente, mediante debida justificación, gastos contabilizados en las cuentas 23110005, 5.500.000 ptas (33.055,67 euros) y 23110007, 19.082.286 ptas (114.686,85 euros) que se incorporan a cuentas representativas de obra en curso, por lo que incrementarán la base imponible en el ejercicio de la aplicación de los costes. d) La entidad no ha acreditado la necesariedad de los gastos contabilizados en la cuenta 6290, 28.333.693 ptas (170.288,92 euros) y 6490, 2.961.789 ptas (17.800,71 euros) por lo que deben calificarse de liberalidades de acuerdo con el artículo 14.f de la Ley 61/78 del Impuesto sobre Sociedades. e) Procede incrementar la base imponible en 1.235.136 ptas (7.423,32 euros) correspondientes a cuotas de arrendamiento financiero de vehículos utilizados por personas respecto a las que no se ha acreditado su vinculación con la empresa, por lo que dicho importe debe calificarse de liberalidad (artículo 14.f de la Ley 61/1978).

Como resultado de las anteriores modificaciones la base imponible comprobada negativa era de 264.515.791 ptas (1.589.771,92 euros).

El obligado tributario prestó su conformidad a dicha propuesta de liquidación definitiva.

Contra la liquidación derivada del acta de conformidad, la entidad interesada interpuso, en fecha 23 de agosto de 1999, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, sin que, una vez cumplido el trámite de puesta de manifiesto del expediente, presentara escrito de alegaciones ni aportara documentación alguna.

El Tribunal Central, en resolución de fecha 21 de diciembre de 2.001, ahora combatida, acuerda la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la liquidación impugnada.

TERCERO

El único motivo de impugnación aducido por la parte consiste en la falta de motivación del aumento de la base imponible por gastos contabilizados en...

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