SAP Santa Cruz de Tenerife 22/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2003:126
Número de Recurso710/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO 22/03

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PABLO MOSCOSO TORRES

Magistrados:

D. EMILIO FDO SUAREZ DIAZ

Dª. PILAR ARAGON RAMIREZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinte de enero de dos mil tres.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de separación, seguidos a instancias del Procurador/a Doña Mónica Luño Beese, bajo la dirección del Letrado/a María Bellod García en nombre y representación de Olga contra Plácido representado por el Procurador/a Miguel Rodríguez López bajo la dirección del Letrado/a Juan Pérez de Paz, con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de SM. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido ILMO. EMILIO FDO SUAREZ DIAZ, Magistrado, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha once de julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando parcialmente la demanda y reconvención presentada por Doña Olga , y Don Plácido , se confirman parte de las Medidas provisionales adoptadas por Auto de 30 de julio de 2001 y debo declarar y declaro, la separación de los mencionados cónyuges y con los efectos legales inherentes a dicha situación y que conlleva los siguientes efectos y medidas definitivas que se decreten:

  1. - Se acuerda la separación de los cónyuges cesando la presunción de convivencia conyugal y con todos los efectos inherentes a tal declaración, y en especial los descritos en los fundamentos jurídicos de lapresente resolución, hasta que en ejecución de sentencia se proceda a la liquidación de la citada sociedad de gananciales.

  2. - Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica.

  3. - Custodia hijos sujetos a patria potestad. Se encomienda a la madre la guarda y custodia de el hijo menor del matrimonio, Plácido , permaneciendo compartida la patria potestad, que la ejercerán siempre en beneficio de aquel.

  4. - Atribunción vivienda

    El uso del domicilio conyugal se concede a la madre e hijos, y ajuar familiares en función de la custodia acordada. El padre podrá retirar del mismo, en el plazo de CINCO DIAS, sus ropas y objetos personales que no hubiese retirado.

  5. - Sobre régimen de visitas. Habrá de ser el que fijen los padres de común acuerdo y en caso de no lograrse ese acuerdo, se fija el régimen de visitas del padre, en todos los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y las vacaciones de verano (desde el 21 de de junio, al 21 de septiembre), Navidad y Semana Santa, las pasarán los hijos menores de edad por mitades con cada uno de los progenitores, de tal manera que, para las de verano- el que la tenga con él, el mes de julio, adicione los días de septiembre y el que la tenga el mes de Agosto, los de junio. La elección de cada concreta mitad, corresponderá, a la madre en los años pares y al padre en los impares. La vacaciones de Navidad que se disfruten, se alternarán por mitad un año con cada progenitor, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares la mitad desde el 23 de diciembre a las 20 horas hasta el 30 de diciembre a las 19 horas, o desde el 30 de diciembre a las 19 horas hasta el 6 de enero a las 20 horas; y las de Semana Santa igualmente por mitad. También serán alternativos los días correspondientes a la onomástica y aniversario.

  6. - Sobre pensiones y subsidios.

    El marido habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y alimentos de los hijos debiendo abonar la totalidad de conceptos que afectan al uso de la vivienda familiar (comunidad, luz, agua, teléfono, y basura ) y contribuir con 1.000 euros al mes, actualizables anualmente según Indice de Precios al Consumo, a los alimentos de sus hijos. Estando obligados ambos progenitores afrontar por mitad y partes iguales los gastos extraordinarios de los mismos.

    El marido dentro de los cinco primeros días de cada mes ingresará lo aquí acordado, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe la receptora. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso...

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