SAP Pontevedra 515/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:2462
Número de Recurso175/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00515/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 175/08

Asunto: MODIFICACIÓN MEDIDAS 213/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTESENTENCIA NUM.515

En Pontevedra a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación medidas 213/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 175/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Carlos Antonio , representado por el procurador D. CARMEN TORRES ÁLVAREZ y asistido por el Letrado

D. IGNACIO BERMÚDEZ DE CASTRO OLAVIDE, y como parte apelado-demandado: D. Lucía , representado por el Procurador D. MARIA JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. CÉSAR LÓPEZ-GIL OTERO; MINISTERIO FISCAL, sobre guarda y custodia y alimentos de hijo menor, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas, con fecha 15 noviembre 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Araceli Barrientos Barrientos, actuando en nombre y representación de don Carlos Antonio contra doña Lucía debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Luz , a su madre doña Lucía , ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre su hija.

Don Carlos Antonio podrá tener consigo a su hija menor durante los siguientes períodos, debiendo recogerla y reintegrarla él a los abuelos paternos en caso de imposibilidad del padre, en el Centro Aloumiño de Vigo, al que se dirigirá el pertinente oficio:

Un fin de semana alterno, comenzando por el padre, desde las 12:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo. Este régimen se ampliará a los días festivos inmediatamente anteriores y posteriores al fin de semana que la hija deba pasar con el padre y a los puentes inmediatamente anteriores y posteriores, entendiéndose por puentes cuando el festivo sea jueves o martes, siempre que no alteren los deberes escolares de la menor.

La mitad de las vacaciones escolares de navidad divididas en dos períodos, el primero abarca desde el comienzo de las vacaciones escolares a las 18:00 horas hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo comprenderá desde este día hasta las 20:00 horas del día anterior al retorno a las clases, o subsidiariamente el 7 de enero. En caso de desacuerdo entre los progenitores, la elección del período de disfrute corresponderá a la madre los años impares y al padre en los años pares.

Por años alternos, la totalidad de las vacaciones escolares de Semana Santa, comprendiendo tal período desde el sábado a las 12:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo de Pascual, comenzando tal régimen de disfrute por la madre en el año 2008.

Hasta el año 2010, durante las vacaciones escolares de verano, comprensiva de los meses de julio y de agosto, diez días seguidos por cada mes, correspondiendo la elección al padre quién deberá comunicarlo con una antelación mínima de un mes a la madre y al centro Aloumiño.

A partir del año 2010, un mes completo de las vacaciones escolares de verano, comprensiva de los meses de julio y de agosto, correspondiendo al padre la elección en los años pares y a la madre en los años impares.

Don Carlos Antonio habrá de abonar anticipadamente en concepto de alimentos en beneficio de su hija menor la cantidad de 250 euros mensuales, anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC a partir de enero de 2008, y que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal fin designe la progenitora custodia.

Don Carlos Antonio habrá de abonar la mitad de los gastos extraordinarios que se devenguen en beneficio de su hija, previa exhibición de su importe por parte de la madre.No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

No ha lugar a expedir frente a la demandada licencia por injurias o calumnias."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día once de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de determinación de medidas acerca de la guarda y custodia de la menor Luz , fruto de la relación extramatrimonial de sus progenitores contendientes, así como del establecimiento en favor de aquélla de una pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio, frente a la sentencia de instancia que resuelve atribuir la guarda y custodia de la niña a la madre, con establecimiento de un régimen de visitas y comunicación en favor del padre, al que se impone la obligación de abonar una pensión de alimentos para la hija, del orden de 250 euros mensuales actualizables, así como de satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se devenguen en beneficio de la menor, previa exhibición de su importe por parte de la madre, recurre en apelación el padre.

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el padre recurrente pide la concesión a su favor de la guarda y custodia de la hija de los contendientes, que fundamenta en la circunstancia del padecimiento por la madre de problemas de índole psiquiátrico (trastorno depresivo asentado en una personalidad histriónica así como trastorno esquizo-afectivo el cual se traduce en...

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