SAP Las Palmas 271/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteNICOLAS JOSE DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2005:1429
Número de Recurso847/2004
Número de Resolución271/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Nicolás Díaz Lezcano (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 9 de mayo de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de enero de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Everardo

VISTO, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de Telde de fecha 29 de enero de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Everardo representado por el Procurador D./Dña. Manuela Rodríguez Báez y dirigido por el Letrado D./Dña. Carolina González González , contra D./Dña. Mutua General de Seguros representado por el Procurador D./Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigido por el Letrado D./Dña. José Monzón Álvarez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"QUE DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por don Everardo , y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a JULIANO BONNY GOMEZ SA , y MUTUA GENERAL DE SEGUROS , de las pretensiones de la demanda, con expresa condena del demandante al pago de las costas procesales causadas.

Asimismo se condena al demandado al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de enero de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Nicolás Díaz Lezcano , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Everardo recurre en apelación la sentencia dictada por el Juez "a quo", por considerar que el Juez realizó una valoración errónea de los medios de prueba, pretendiendo que la debida valoración debe ser favorable a sus pretensiones. La parte apelada solicita de esta Sala la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La resolución de esta litis precisa una somera exposición de los hechos que la motivan.

La sentencia recoge como hechos probados, sin entrar ahora en su cuantificación, que el 24 de enero de 2002 circulaba el demandante en su vehículo, matrícula BH- ....-HP , por la GC-1 en dirección Sur, haciéndolo detrás del camión matrícula ZY-....-R , propiedad del demandado, JULIANO BONNY GOMEZ S.

  1. y asegurado en la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS con una franquicia de 120,20 euros, cuando de este vehículo cayó una caja con la que colisionó el vehículo del demandante causándole daños.

TERCERO

El Juez de Primera Instancia declara en el ordinal segundo de los fundamentos jurídicos que, (reproducimos literalmente) El actor ha demostrado que se le produjo un daño y la entidad aseguradora ha manifestado que no niega la forma de producirse el accidente. Pero el actor no ha demostrado culpa o negligencia imputable al conductor del vehículo del que cayó la caja, no ha probado que la caída de la caja no fuera un caso fortuito, sino que hubiera sido consecuencia de un comportamiento negligente de su conductor, verbi gratia, una mala colocación o deficiente sujeción de la caja que cayó al asfalto. Luego, este Juzgador no puede entender acreditada la acción u omisión culposa o negligente del conductor del vehículo. Es cierto, que la entidad asegurador ha reconocido que el accidente se produjo como afirma el demandante, pero de este reconocimiento a considerar probada la negligencia de su conductor hay un abismo. Pero es más, el otro demandado no ha comparecido está en rebeldía y no por ello se ha de entender que reconoce la culpa de su empleado o conductor del camión en la causación del accidente. Luego el elemento esencial para la declaración de responsabilidad civil no está demostrado.

Ahora bien esta Sala no comparte el citado razonamiento del Juez...

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