SAP Las Palmas 440/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:2796
Número de Recurso171/2005
Número de Resolución440/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de septiembre de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de octubre de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Angelina y Becker-Enterprises S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 8 de octubre de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Angelina y Becker-Enterprises S.L. representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodriguez y Maria Del Pilar Garcia Coello y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ricardo Lucio Tomas y Jose Maria Dominguez Silva , siendo parte apelada D./Dña. Inversiones Risanavila S.L. y Arturo representados por el Procurador D./Dña. Tomas Ramirez Hernandez y Alicia Marrero Pulido y dirigidos por el Letrado D./Dña. Gilberto Morales Martin y Francisco Jose Gonzalez Peña .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Pedro Viera Pérez, en nombre y representación de Inversiones Risanavila S.A. contra Don Oscar , doña Angelina , Becker Enterpises S.., y don Arturo , declarando:

- Que inversiones Risanavila S.L. es la legítima titular registral del Bungalow 556-A del complejo denominado Doctor's Center, inscrita como finca registral 28.736 en el Registro de la Propiedad número dos de San Bartolomé de Tirajana.

-Condenando a los señores Angelina y a Becker Enterprises s.L. a que entreguen la posesión tanto mediata e inmediata del bungalow número 556-A del complejo Doctor Center bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuasen.

-Absolviendo a Oscar , Doña Angelina , Becker Enterpises s.L. y a Don Arturo de la demáspretensiones ejercitadas en su contra.

- Todo ello sin expresa condena en costas .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de septiembe del 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta litis acción reivindicatoria contra los poseedores mediatos señores Angelina Oscar , y de hecho, la mercantil Becker Enterprises -a la cual los anteriores le cedieron el bungalow litigioso en arrendamiento turístico-, reclamando la parte actora su condición de propietaria legítima civil y registral del inmueble, por lo que solicita la declaración de su derecho y el reintegro de la posesión.

En la resolución de primera instancia el debate jurídico se centró en si la parte actora era tercero registral de buena fe conforme al art. 34 de la Ley Hipotecaria , a lo que finalmente, después de un profundo examen de la teoría de la buena fe registral, el juzgador responde afirmativamente. A juicio de este Tribunal, sin embargo, es más correcto y más simple partir del principio de legitimación registral del art. 38 de la Ley Hipotecaria , dado que la sociedad demandante es la titular registral y ha adquirido onerosamente por tracto regular de quien era el anterior titular registral , sr. Nordlander, quien a su vez lo adquirió también del titular registral anterior sr. Höser -documento privado elevado a público por su esposa y heredera-. En consecuencia, la sociedad reinvindicante no es tercero de buena fe, concepto registral que sirve para hacer eficaz e inatacable la inscripción cuando el título del transmitente es anulado, sino que simplemente es el propio titular registral y por tanto le corresponde la presunción de existencia del derecho real de propiedad tal cual lo publica el Registro, correspondiendo al opositor la destrucción de esta apariencia.

Desde este punto de vista, más correcto registralmente, la cuestión se desplaza desde el análisis de la buena fe al de la confrontación de los títulos de propiedad, para establecer si el que presenta la parte demandada -el matrimonio Angelina Oscar - prevalece y destruye la presunción dominical a favor del titular registral, y ello...

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