STS 1123/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2009:7026
Número de Recurso188/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1123/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, de fecha 20 de noviembre de 2008. Han intervenido el Ministerio Fiscal, el recurrente Navarro y Ochando Consultores, representado por la procuradora Sra. Rey Villaverde, el recurrido Zurich España, Cía. de Seguros y de Reaseguros S.A., representada por el procurador Sr. Olivares de Santiago, la recurrida Silvia, representada por el procurador Sr. Oterino Menéndez y el recurrido Doroteo, representado por la procuradora Sra. Laínez Plumed. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 4 de Valencia instruyó procedimiento abreviado número 7/2006, por delito de falsedad en documento mercantil y estafa contra Doroteo y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de esa ciudad, cuya Sección cuarta dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2008 con los siguientes hechos probados: "El acusado Doroteo, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 23 de noviembre de 1998 suscribió con la compañía de seguros Eagle Star Vida un contrato de asesor mercantil por el que prestaba sus servicios para la citada mercantil, pasando a desempeñar dicha función para la compañía Zurich Vida el 30 de noviembre de 2000 al integrarse la compañía Eagle dentro de la misma, hasta el día 31 de enero de 2002 en que otorgan ambas partes un acuerdo voluntario de extinción de contrato mercantil suscrito en su día. A partir de dicha fecha el acusado pasa a ser agente colaborador de la mercantil Navarro y Ochando Consultores S.L., suscribiendo con esta un contrato de subagencia de seguros con fecha 14 de febrero de 2002.- La mercantil Navarro Ochando a su vez con fechas 5 de febrero de 2002 había suscrito con Zurich Vida y Zurich sendos contratos mercantiles de agencia, por los que el acusado durante todo este periodo tramitaba y gestionaba pólizas por cuenta de la mercantil Zurich, percibiendo de la mercantil Navarro Ochando sus comisiones por el trabajo realizado hasta el día 14 de abril de 2004 en el que le fue rescindido su contrato.- Durante el periodo antes referido el acusado, como quiera que carecía de disponibilidad económica para hacer frente a deudas personales, a la par que seguía trabajando por cuenta de las mercantiles antes mencionadas cobrando las comisiones correspondientes, con la intención de beneficiarse personalmente y aprovechando la credibilidad que se le suponía como agente y subagente de Zurich, procedió a ofertar a familiares, clientes y amigos de clientes, que más tarde se detallarán, distintos productos financieros de la mercantil Zurich, en especial productos de inversión, obteniendo de los mismos distintas cantidades en la creencia de que dichos fondos serían destinados a los productos ofertados, para lo cual el acusado les hacía firmar sendos contratos mercantiles en impresos de la entidad Zurich que había cogido de la correduría, que luego les entregaba como justificante de la operación supuestamente realizada, y en los que constaba la firma de Jose Daniel, presidente de Zurich, que el acusado reconoce haber imitado, si bien el acusado, con la finalidad de saldar sus deudas personales y sin tener en ningún momento intención de destinar el dinero obtenido a los productos ofertados, lo incorporó de forma ilícita a su patrimonio en cuantías que después se referirán.- El acusado tenía la intención confesada de reintegrar las cantidades defraudadas a los perjudicados con el dinero que obtuviera de una operación que resultó fallida, si bien ante la imposibilidad de hacer frente a sus responsabilidades el día 23 de febrero de 2004 se personó en la comisaría de policía confesando los hechos, relacionando los nombres de los perjudicados y haciendo entrega de la mínima cantidad de 870 euros para reparar en lo posible los cuantiosos perjuicios causados, sin que se hayan hecho cargo de los mismos las mercantiles Navarro Ochando y Zurich.- Así han podido acreditarse las siguientes defraudaciones: Con fecha 27 de junio de 2003 recibió de Cornelio la cantidad de 6.092,46 euros previa firma del contrato número NUM009 supuestamente suscrito con Zurich Inversión.- Con fecha 5 de julio de 2003 recibió de Ildefonso la cantidad de 6.000 euros previa firma del supuesto contrato suscrito con Zurich Inversión con número NUM008 .- Con fecha 15 de septiembre de 2003 recibió de Ramón la cantidad de

    18.000 euros previa firma del contrato supuesto firmado con Zurich Inversión número NUM007 y con fecha 15 de noviembre de 2003 la cantidad de 3.000 euros más a cuenta del supuesto contrato suscrito con Zurich Inversión número NUM006 .- Con fecha 27 de junio de 2003 recibió de Evaristo la cantidad de 12.000 euros previa firma del supuesto contrato número NUM010 suscrito con Zurich Inversión.- Con fecha 15 de noviembre de 2003 recibió de Manuel la cantidad de 3.000 euros a cuenta del supuesto contrato suscrito con Zurich Inversión número NUM011 .- Por su parte Maite tenía suscrita con la mercantil Eagle con fecha 4 de febrero de 2000 de póliza uniplan número NUM012 con un fondo de 12.0277,55 euros. De dicha póliza la perjudicada fue rescatando distintas cantidades, hasta un montante total de 83.226,49 euros que fue entregado en diversas ocasiones al acusado supuestamente para ser invertidas en distintos fondos de inversión de Zurich durante los años 2000 a 2002, si bien el acusado incorporó a su patrimonio dicha cuantía de la que únicamente ha reintegrado a la perjudicada la cantidad de 25.417,66 euros por lo que la cantidad pendiente de devolución asciende a 57.808,83 euros.- Con fecha 30 de enero de 2004 recibió de Juan Manuel la cantidad de 10.000 euros a cuenta de un supuesto contrato suscrito con Zurich Inversión número NUM013 .- Con fecha 15 de enero de 2003 recibió de Celestino la cantidad de 6.000 euros a cuenta del supuesto contrato suscrito con Zurich Inversión número NUM014 .- Con fecha 15 de diciembre de 2003 recibió de Imanol la cantidad de 6.000 euros cuenta del supuesto contrato número NUM015 suscrito con Zurich Inversión."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Condenamos al acusado Doroteo, como criminalmente en concepto de un delito de falsedad en documento mercantil y otro, igualmente continuado de estafa, ya definidos y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión a las autoridades a las penas siguientes: Por el delito de falsedad, a la pena de un año y nueve meses de prisión y la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de estafa, a la pena de un año de prisión y la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota día de cinco euros, con responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de Código penal, procede imponer al acusado el pago de las costas del juicio, incluidas las de las acusaciones particulares con excepción de las irrogadas en la defensa de los intereses de sus hermanos Jose Antonio y Felicisima .- En vía de responsabilidad civil deberán indemnizar a las siguientes personas en las cantidades que se refieren a continuación: A Cornelio en 6.902,46 euros.- A Ildefonso en 6.000 euros.- A Ramón en 16.000 euros.- A Ceferino en 3.000 euros.- A Evaristo en 12.000 euros.- A Manuel en 3.000 euros.- A Silvia en la cantidad de 57.808,83 euros.- A Juan Manuel en la cantidad de 10.000 euros.- A Celestino en la cantidad de 6.000 euros.- A Imanol en la cantidad de 6.000 euros.- Se declara la responsabilidad civil subsidiaria, con el carácter de solidiaria, de las mercantiles Zurich Vida Seguros y Reaseguros S.A. y Navarro y Ochando Consultores S.L.- Las cantidades citadas se incrementarán en el interés establecido en el artículo 576 de la LEC ."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el responsable civil subsidiario Navarro y Ochando Consultores S.L. que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 849.2º Lecrim, por infracción del artículo 120.4 Cpenal.- Segundo . Por el cauce del artículo 849.2º Lecrim por infracción de ley . 5.- Instruidos el Ministerio fiscal y parte recurrida del recurso interpuesto; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 5 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Bajo el ordinal segundo del escrito de recurso, al amparo del art. 849, Lecrim, se ha denunciado error de hecho en la apreciación de la prueba resultante de documentos que demostrarían la equivocación del juzgador. El argumento es que la sala, al establecer la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Zurich Vida Seguros y Reaseguros SA y Navarro y Ochando Consultores SL no tuvo en cuenta que las cantidades defraudadas a Silvia, a las que se refieren los documentos 46, 52-62, 226-248, 559-562 y 592-593 lo fueron en fecha anterior a la constitución de la segunda entidad citada o, en su caso, a la contratación de Doroteo por la misma.

Como bien señala el Fiscal, la propia sentencia declara que esa perjudicada entregó al acusado, en diversas ocasiones, durante los años 2000 a 2002, hasta un total de 83.226,49 euros, que el mismo hizo suyos, y de los que ha reintegrado 25.417,66 euros, por lo que lo pendiente de devolución asciende a

57.808,83 euros, Y también consta que aquél trabajó para Zurich Vida a partir del 30 de noviembre de 2000 y hasta el 31 de enero de 2002. Por otra parte, el contrato con Navarro y Ochando es de 14 de febrero de 2002. De todo lo que se sigue que cuando Doroteo recibió esas sumas estaba al servicio de Zurich Vida.

Esto, como también detalla el Fiscal, resulta de que Silvia suscribió la póliza Uniplán el 4 de febrero de 2000, con un fondo de 120.277,55 euros (folios 45-51) según consta en los hechos. El 30 de agosto de 2000 (folios 52-56) realizó una aportación extraordinaria por 5 millones. El mismo 30 de agosto de 2000 hizo una inversión en Zurich Eurodinero por un millón de ptas. (folios57-58). En los folios 59-62 constan operaciones de rescate de la inversión por importes de 5 millones de ptas. (25 de octubre de 2001); de

1.200.000 ptas. (29 de marzo de 2001) y de 1.800.000 ptas. (11 de enero de 2002). Operaciones llevadas a cabo, pues, antes de la suscripción del contrato con Navarro y Ochando.

Los documentos 226 ss. y 239-247 son los originales de la suscripción de la póliza Uniplán y la aportación extraordinaria aludida y de la inversión en Zurich Eurodinero. Los documentos 559-562 informan de las personas o entidades beneficiarias de los cheques emitidos contra las cuentas corrientes de la perjudicada y sus fechas son anteriores a la de extinción del contrato con Zurich. Y también los documentos de los folios 593-593 aluden a un abono de fecha asimismo anterior a aquélla.

Es por lo que, como afirma el recurrente y refrenda el Fiscal en su informe, la apropiación de esas cantidades por el recurrente tuvo lugar antes de que el mismo hubiera suscrito el contrato de subagencia con Navarro y Ochando. Dato que, en efecto, resulta de manera inequívoca de los documentos relacionados.

Como es bien sabido, pues existe abundante y conocida jurisprudencia de esta sala, la previsión del art. 849, Lecrim tiene por objeto hacer posible la impugnación de sentencias en las que un extremo relevante del relato de hechos se halle en manifiesta contradicción con el contenido informativo de algún documento, que no hubiera sido desmentido por otro medio probatorio. Donde "documento" es, en general, una representación gráfica del pensamiento formada fuera de la causa y aportada a ésta a fin de acreditar algún dato relevante. Así pues, para que un motivo de esta clase pueda prosperar será necesario acreditar la existencia de una patente contradicción entre unos y otros enunciados, tan clara, que hiciera evidente la arbitrariedad de la decisión del tribunal al haberse separado sin fundamento del resultado de la prueba.

Lo razonado hace patente que la impugnación objeto de examen se ajusta a este canon jurisprudencial, y, por ello, debe darse la razón a la recurrente.

Segundo

Por el cauce del art. 849, Lecrim se ha alegado infracción de lo dispuesto en el art. 120,4 Cpenal, pues se condena a la recurrente a hacer frente a una responsabilidad civil subsidiaria que no le corresponde, ya que los hechos determinantes fueron realizados en fecha anterior a la de su relación con el acusado.

La modificación de los hechos probados a que obliga la estimación del motivo que acaba de examinarse, obliga, también en este caso, a dar la razón al recurrente. III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación interpuesto por infracción de ley por la representación de Navarro y Ochando Consultores S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, de fecha 20 de noviembre de 2008 dictada en la causa seguida por delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, y, en consecuencia, anulamos esta resolución.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve

En la causa número 38/2008, dimanante del procedimiento abreviado 7/2006 del Juzgado de instrucción número 4 de Valencia, seguida por delito de falsedad en documento mercantil y estafa contra Doroteo con D.N.I. NUM016, hijo de Francisca y de Clotilde, nacido en Valencia, el día 29 de agosto de 1955, en libertad provisional por esta causa, la Audiencia Provincial de esa ciudad, Sección Cuarta, dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2008 que ha sido casada y anulada parcialmente por la dictada en el día de la fecha por esta sala integrada como se expresa. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia dictada en la instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Los de la sentencia impugnada, si bien con la precisión de que la incorporación por el acusado a su patrimonio de las cantidades invertidas por Silvia (y no Maite como se dice en los hechos) tuvo lugar con anterioridad al inicio de su relación con Navarro y Ochando Consultores SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La modificación introducida en los hechos determina el desplazamiento a Zurich Vida de la responsabilidad civil subsidiaria por el importe de la cantidad de 57.808,83 euros correspondientes a Silvia .

III.

FALLO

Se declara, con carácter exclusivo, la responsabilidad civil subsidiaria de Zurich Vida Seguros y Reaseguros por el importe de 57.808,83 euros correspondientes a Silvia y, en consecuencia, se deja sin efecto la responsabilidad civil subsidiaria de Navarro y Ochando Consultores S.L., por este concepto.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andres Ibañez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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