AAP Barcelona 364/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2019:8758A
Número de Recurso158/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución364/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807742120108126136

Recurso de apelación 158/2016 -C

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Esplugues de Llobregat

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 363/2010

Parte recurrente/Solicitante: Leonardo, Ruth, ANIOL SUD, SL, PATRIMONIAL ALVALAR SL

Procurador/a: Miguel A. Montero Reiter, Miguel A. Montero Reiter, Miguel A. Montero Reiter, Miguel A. Montero Reiter

Abogado/a: ANTONIO GÓMEZ-GUIU FUENTES, Antonio GÓMEZ-GUIU FUENTES, Antonio GÓMEZ - GUIU FUENTES, Antonio GÓMEZ - GUIU FUERTES

Parte recurrida: BANCO SABADELL

Procurador/a: Jorge Navarro Bujia

Abogado/a: María PÉREZ REY

AUTO Nº 364/2019

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Carles Vila i Cruells Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 31 de octubre de 2019

Ponente: Carles Vila i Cruells

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de marzo de 2016 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 363/2010 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Esplugues de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Miguel A. Montero Reiter, en nombre y representación

de Leonardo, Ruth, ANIOL SUD, SL, PATRIMONIAL ALVALAR SL contra el Auto Nº 181/2015 de fecha 11/05/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jorge Navarro Bujia, en nombre y representación de BANCO SABADELL.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

QUE DESESTIMO el incidente planteado en el procedimiento ejecutivo 363/12 debiendo proseguir la ejecución, desestimando igualmente la nulidad de actuaciones pretendida por la parte Ejecutada.

Sin condena en costas.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 31/10/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Carles Vila i Cruells .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de ejecución hipotecaria por la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (hoy, BANCO DE SABADELL, S.A.), por auto de 28 de abril de 2010 se despachó ejecución por las cantidades reclamadas. Presentado escrito por la parte ejecutada instando el incidente extraordinario de oposición previsto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, tras la celebración de la comparecencia prevista en el art. 695.2 LEC, por el Juzgado se dictó auto de 11 de mayo de 2015 desestimando la oposición.

La representación procesal de los ejecutados formula recurso de apelación. La parte ejecutante ha presentado escrito oponiéndose a la estimación del recurso.

SEGUNDO

En un proceso de ejecución hipotecaria, la oposición sólo procede admitirla si se funda en alguna de las causas tasadas en el art. 695 LEC. Por efecto de la sentencia de 14 de marzo de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, reformó el citado artículo, añadiendo como causa de oposición admisible el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. Según la Disposición transitoria cuarta de la citada Ley, las modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, al amparo del citado incidente extraordinario de oposición, únicamente...

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