SAP Barcelona 348/2006, 18 de Mayo de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:5692
Número de Recurso1099/2005
Número de Resolución348/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 1099/2005-R

DIVORCIO Nº 462/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GAVÁ

S E N T E N C I A N ú m. 348/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 462/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá, a instancia de Emilio representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Francisco Vera Vazquez contra Dª. Marina representada por el Procurador D. Jesús Acín Biota y dirigida por el Letrado D. Fernando Ramos Sánchez de Movellán; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Abril de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Emilio, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Anzizu Furest contra Dña. Marina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Casamitjana Vázquez. Y debo declarar y declaro el DIVORCIO del matrimonio formado por D. Emilio y Dña. Marina, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.- Que debo declarar y declaro: 1.- La guarda y custodia de las menores a favor de la madre, Doña Marina, sin perjuicio de que ambos progenitores compartan la patria potestad.- 2.- En cuanto al régimen de visitas y períodos vacacionales, establece como régimen mínimo que deberá regir en defecto de pacto, en los siguientes términos: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, momento en el que el padre las habrá de devolver al domicilio materno. Fiestas intersemanales alternas y en caso de coincidir un puente se añade al fin de semana del progenitor que le corresponda.- Un día intersemanal, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas. En los périodos vacacionales, las menores pasarán con cada progenitor la mitad de las vacaciones de verano, alternando cada año la primera y la segunda mitad de forma que en los años pares, la primera mitad estará con el padre y en los impares la segunda mitad del período vacacional de las menores.- En las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, la primera mitad la madre tendrá en su compañía las menores, y la segunda mitad el padre, alternándose en años sucesivos, según sean pares o impares como en el apartado anterior.- 3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar a favor de la madre y las hijas.- 4.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor de las hijas, Don. Emilio contribuirá en concepto de pensión alimenticia en la suma de 750 euros mensuales, para cada una de ellas, que se abonarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que se designe. La suma referida se actualizará mediante la aplicación del IPC por el INE u organismo de la Comunidad Autónoma respectivo.- 5.- En cuanto a la pensión compensatoria deberá satisfacer la cantidad de 1000 euros durante el tiempo que le quede por satisfacer, cuya cantidad se abonará en la misma forma que los alimentos y con igual actualización anual.-6.- No se hace expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 462/2004 seguido a instancia de Don Emilio contra Doña Marina, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Emilio en solicitud de que se "revoque íntegramente la mencionada Sentencia y en su lugar dicte otra más ajustada a derecho de conformidad con las pretensiones de esta parte, suprimiendo definitivamente la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de divorcio a favor de la Sra. Marina y estableciendo una pensión de alimentos a favor de las niñas de 300 euros mensuales para cada una, también con efectos desde la sentencia de divorcio, y por último, establezca una ampliación del régimen de fines de semana del padre, de viernes a la salida del colegio de las niñas hasta el lunes a la entrada del colegio de las mismas, todo ello con expresa condena en costas a la adversa en ambas instancias, de conformidad con los artículos 394 y 398 de la Ley de enjuiciamiento Civil", y también recurre en apelación la Sra. Marina solicitando que se dicte "sentencia que declare que la pensión alimenticia para cada niña es de 1000 euros, la pensión compensatoria para Marina es de 1750 euros y que no procede la ampliación del régimen de visitas, con expresa imposición de costas a la contraria", habiéndose opuesto cada parte al recurso de apelación interpuesto de contrario, y el Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos de apelación

SEGUNDO

Recurso de apelación de Don Emilio .

Mostrando el apelante, en primer lugar, su disconformidad con el pronunciamiento de la Sentencia de Instancia relativo al importe de la pensión alimenticia establecido a favor de las hijas menores de edad Consuelo, nacida en fecha 25 de marzo de 1.995, y Ana María, nacida en fecha 26 de junio de 2001, que, frente a la cantidad de 750 euros mensuales para cada una de ellas fijada en la misma pretende el apelante que sea establecida en la suma de 300 euros al mes para cada hija, en orden a su resolución debe tenerse en cuenta que tanto el padre como la madre, en virtud de la potestad, que es una función inexcusable ( artículo 133.1 del Código de Familia ), deben cuidar de los hijos y tienen en relación a ellos los deberes de convivencia, de alimentos en el sentido más amplio, de educación y de formación integral, según prevé el artículo 143.1 del Código de Familia, lo que es lógico que así se establezca pues la misma naturaleza impone que al niño haya de prestársele asistencia de todo orden desde su nacimiento ya que no puede procurársela por sí mismo no sólo durante...

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