SAP Las Palmas 62/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2008:1205
Número de Recurso202/2005
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: D. Salvador Alba Mesa (Presidente)

D. Secundino Alemán Almeida

D. Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria a quince de abril de dos mil ocho

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 202/05 ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa

procedente del Juzgado de Instrucción Nº4 de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento Abreviado 85/05) seguida por delito

continuado de apropiación indebida frente a Angelina con D.N.I. NUM000, nacida en Las Palmas de

Gran Canaria el 6 de enero de 1974, hija de Humberto y Eulalia, sin antecedentes penales, representada por la procurador Sr De

Guzmán Fabra y asistida por el letrado Sr Gil Tadeo, Cecilia, con D.N.I. NUM001,

nacida en Las Palmas de Gran Canaria el 9 de marzo de 1976, hija de Claudio y de Carmen, sin antecedentes penales,

representada por el procurador Sr Curbelo Ortega y asistida por el letrado Sr Sánchez Perdomo, Elsa

con D.N.I. NUM002, nacida el 24 de marzo de 1976 en Hloguin (Cuba), hija de Virgilio y de Adelina, sin antecedentes penales,

representada por la procuradora Sra De Guzmán Fabra, representada por la procuradora Sra De Guzmán Fabra y asistida por el

letrado Sr García Pazos y Francisca con D.N.I NUM003, nacida en La Vega de San Mateo el 31 de

diciembre de 1978, hija de Francisco y de Dolores, sin antecedentes penales, representada por la procuradora Sra Hernández

Déniz y asistida por el letrado Sr Quintana Hernández, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Ejercitando la acusación

particular la mercantil SUPERMERCADOS ARMIDE S.A representada por la procuradora Sra Bordon Artiles y asistida por elletrado Sr Alemán Alemán Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria acordó la incoación de las Diligencias Previas 2334/04 en virtud del atestado instruido por la Comisaría del Distrito Centro de la Policía Nacional; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículo 252, 249 y 74 del Código Penal , interesando para casa una de las acusadas la pena de dos años de prisión y accesorias. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.6º y 7º y 74 , no formulando acusación frente a Cecilia, interesando la imposición a cada una de las acusadas de las penas de seis años de prisión y multa de doce meses, con las siguientes indemnizaciones Angelina, 41.079,93 €, Elsa 20.615, 77 € y Francisca 21.098,33 €; solicitando las defensas la libre absolución.

SEGUNDO

El día 26 de marzo de 2008, tras suspenderse el señalamiento efectuado para el día 21 de noviembre de 2007, se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, las partes modificaron sus conclusiones en el sentido que consta en el acta, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que la acusada Angelina aprovechándose de su condición de cajera, siendo su código de apertura o acceso a las cajas el 003 , en el establecimiento que la entidad Supermercados Armide S.A regentaba en la Calle León y Castillo 25-27 de esta capital y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito se apoderó, simulando inexistentes devoluciones de productos, de las siguientes cantidades en el periodo comprendido entre los meses de en enero y mayo de 2003.

MES DE ENERO (operando en la caja 4 hasta el día 18 y partir de ese día en la caja 3).

DIA 9 500 € a las 12.45 100 €, 13.50 100€, 18.37 200 € y 19.38 100 €.

DIA 10 500 € a las 12.18 200 €; 12.47 100 € y 19.31 200 €.

DIA 13 200 € a las 11.57 y 12.41 100 € en cada ocasión.

DIA 14 200 € a las 12.49 100 €, 19.22 150 € y 19.24 50 €.

DIA 17 400 € a las 11.52 300 € y 17.08 100 €.

DIA 18 100 € a las 10.17.

DIA 20 800 € a las 11.40 300, 18.39 200 € y 20.00 300 €.

DIA 21 300 € a las 10.24, 13.02 y 13.57 100 € en cada ocasión.

DIA 22 150 € a las 12.13.

DIA 24 300 € a las 12.32, 12.45 y 20.01 100 € en cada ocasión.

DIA 27 700 € a las 12.09 300 €, 13.02 100 €, 14.07 100 € y 19.30 300 €.

DIA 28 600 € a las 11.07 200 €, 12.32 100 €, 19.13 200 € y 19.43 100 €.

DIA 29 200 € a las 12.16 y 12.22.

MES DE FEBRERO (operando siempre en la caja 3).DIA 1 300 € a las 12.08 200 € y 13.36 100 €.

DIA 3 800 € a las 11.30 300 €, 13.58 200 € y 20.07 300 €.

DIA 4 800 € a las 11.28 200 €, 12.58 100 €, 19.42 300 € y 19.47 200 €.

DIA 5 450 € a las 11.36 200 €, 13.16 150 € y 14.21 100 €.

DIA 6 500 € a las 19.23 200 € y 19.35 300 €.

DIA 7 200 € a las 12.34.

DIA 8 500 € a las 11.59 200 €, 12.09 100 €, 13.18 200 €.

DIA 10 200 € a las 19.59.

DIA 12 650 € a las 11.20 250 €, 13.04 200 € y 19.39 200 €.

DIA 13 350 € a las 12.43 150 € y 19.42 200 €.

DIA 14 500 € a las 11. 37 200 €, 12.43 100 € y 19.14 200 €.

DIA 17 300 € a las 10.57, 13.06 y 13.48 100 € en cada ocasión.

DIA 18 450 € a las 11.48 200 €, 12.44 100 € y 19.15 100 €.

DIA 19 600 € a las 11.21 300 €, 16.36 100 € y 19.29 200 €.

DIA 20 550 € a las 11.49 300 €, 14.11 100 € y 19.28 150 €.

DIA 21 450 € a las 11.21 200 €, 13.14 100 € y 19.23 150 €.

DIA 22 450 € a las 11.25 300 € y 13.04 150 €.

DIA 24 200 € a las 11.34.

DIA 25 900 € a las 10.03 100 €, 11.09 200 €, 17.22 300 € y 19.48 300 €.

DIA 26 900 € a las 12.04 200 €, 13.12 100 €, 17.46 200 € y 19.20 200 €.

DIA 27 500 € a las 11.44 200 €, 14.01 100 € y 19.31 200 €.

DIA 28 400 € a las 12.27 Y 18.45 200 € en cada ocasión.

MES DE MARZO (operando siempre en la

DIA 1 1.000 € a las 11.41 300 €, 13.14 200 €, 19.32 300 € y 19.57 200 €, caja 2.

DIA 3 400 € a las 10.52 y 12.24 200 € en cada ocasión, caja 4.

DIA 5 400 € 12.20 50 €, 13.13 150 y 19.29 200 €, caja 4.

DIA 6 500 € a las 16.35 200 €, 17.21 100 € y 18.56 200 €, caja 4.

DIA 10 200 € a las 10.31, caja 4.

DIA 11 500 € a las 10.30 200 €, 17.13 200 € y 17.37 100 €, caja 4.

DIA 13 640 € a las 10.41 200 €, 11.56 100 €, 12.21 100 €, 17.27 140 € y 19.51 100 €, caja 4.

DIA 17 300 € a las 13.27 €, 13.34 € y 13.40 100 € en cada ocasión, caja 1.DIA 18 300 € a las 19.45, caja 3.

DIA 19 400 € a las 10.37 y 12.55 200 € en cada ocasión, caja 3.

DIA 20 350 € a las 12.30 150 €, 12.52 100 €, 16.44 50 € y 19.19 50 €, caja 3.

DIA 21 650 € a las 10.09 100 €, 12.05 250 €, 17.41 200 € y 19.08 100 €, caja 3.

DIA 22 350, caja 3. .

DIA 24 550 € a las 11.18 150 €, 12.18 100 € y 14.29 300 €, caja 3.

DIA 25 40 € a las 17.15, caja 1.

DIA 26 170 € a las 11.05 60 €, 13.12 60 € y 17.01 50 €, caja 1.

DIA 28 600 € a las 11.39 300 €, 11.46 100 € y 19.06 200 €, caja 3.

DIA 29 300 € a las 10.04, 10.50 y 11.55 100 € en cada ocasión.

DIA 31 50 € a las 9.54, caja 1.

MES DE ABRIL (operando siempre en la caja 3).

DIA 2 600 € a las 11.06 300 €, 18.48 200 € y 19.12 100 €.

DIA 3 600 € a las 11.39 200 €, 12.47 100 €, 18.39 100 € y 20.05 200 €.

DIA 4 1.150 € a las 10.37 100 €, 13.12 150 €, 17.43 200 €, 18.38 300 € y 19.56 100 y 300 €.

DIA 5 800 € a las 10.47 200 €, 11.26 200 €, 19.46 300 € y 20.07 100 €.

DIA 6 400 € a las 11.28 300 € y 11.40 100 €.

DIA 9 200 € a las 11.20.

DIA 10 500 € a las 13.13 200 € y 18.18 300 €.

DIA 12 500 € a las 10.57 300 € y 13.03 200 €.

DIA 14 640 € a las 11.35 200 €, 13.40 100 €, 19.04 300 € y 19.37 40 €.

DIA 15 800 € a las 12.48 200 €, 18.33 300 € y 19.58 200 €.

DIA 16 500 € a las 12.35 200 € y 19.14 300 €.

DIA 19 1050 € a las 11.45 200 €, 12.45 200 € 18.48 200 €, 19.33 300 € y 19.50 200 €.

DIA 21 300 € a las 12.08.

DIA 22 700 € a las 10.21 150 €, 10.46 150 € y 100 € a las 11.06, 12.32, 17.00 y 19.05.

DIA 23 500 € a las 12.44 300 € y a las 19.13 200 €.

DIA 24 950 a las 11.13 150 €, 11.32 200 €, 16.39 200 € y 18.05 100 €.

DIA 25 600 € a las 10.11 200 €, 12.17 100 €, 18.42 300 €, 19.39 100 y 19.50 300 €.

DIA 26 650 a las 11.08 300, 11.32 y 12.37 100 en cada una y 19.40 150 €.

DIA 29 790 € a las 10.42 90 €, 11.50 300 €, 16.47 50 €, 17.04 200 € y 18.58 150 €.DIA 30 700 € a las 10.33 y 19.34 300 € en cada ocasión y 20.08 100 €.

MES DE MAYO

DIA 2 400 € a las 11.41 y 13.49 200 € en cada ocasión, caja 3.

DIA 3 400 € a las 10.35 y 12.27 200 € en cada ocasión, caja 3.

DIA 5 300 € a las 11.25 y 12.05 150 en cada ocasión, caja 1.

DIA 6 500 € a las 12.09 200 € y 19.31 300 €, caja 3

DIA 7 150 € a las 19.29, caja 1.

DIA 8 650 € a las 11.18 100 €, 11.35 150 €, 13.14 100 € y 19.32, 300 €, caja 3.

DIA 13 300 € a las 11.15, caja 3.

DIA 14 800 € a las 9.21 50 €, 12.32 400 €, 18.05 60 € y 18.52 300 €, caja 3.

DIA 15 600 € a las 11.03, 11.23 y 12.31 100 € en cada ocasión y a las 19.11 300 €, caja 3.

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que las acusadas Cecilia de Bordillo y Francisca, aprovechándose asimismo de su condición de cajeras del mismo establecimiento y guiadas del mismo propósito de ilícito beneficio y durante el periodo comprendido entre los meses de enero y mayo de 2003 se apoderaron, simulando inexistentes devoluciones de productos, respectivamente de las cantidades de

30.000 € Cecilia y 21.098,33 € Francisca.

Ambas acusadas en virtud de acuerdos alcanzados con la mercantil han ido entregando diversas cantidades a la misma, siendo la cantidad restante al día de la celebración del juicio de 1.200 € respecto de Cecilia y 5.588,77 € en el caso de...

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