SAP Barcelona 351/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:6418
Número de Recurso132/2005
Número de Resolución351/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 351/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 348/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà , a instancia de Dª. Marta , representada en esta alzada por el Procurador D. Angel Montero Brusell, contra MERCAT DEL MOBLE, S.L., (de la que es administradora única y legal representante Dª. Blanca ) no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Octubre de 2.004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Marta , contra Mercat del Moble, S.L., condenando a la parte demandante en las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Mayo de 2.005.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante reclama la devolución de lo pagado por un sillón giratorio de un despacho noble comprado en el establecimiento de la demandada, porque el mismo no se adapta a las dimensiones de altura de la mesa del mismo.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda porque ya se advertía en las condiciones generales del pedido que los muebles, vendidos por catálogo, se hacían por encargo del comprador por lo que no se admitía devolución ni cambio de color o tapicería.

Dicha resolución es recurrida por la parte demandante que insiste en su pretensión inicial y reclama también nulidad de actuaciones porque la parte contraria no avisó de su personación con abogado con infracción de lo ordenado en el art. 32 de la ley de enjuiciamiento civil .

SEGUNDO

El conflicto enjuiciado se enmarca en una compraventa de un despacho ofertado por catálogo de forma modular; es decir, en el propio catálogo y haciendo juego, se ofrecen diversas piezas todas ellas conjuntadas en el mismo estilo. La demandante adquirió varias de estas piezas y, concretamente el sillón con ruedas, giratorio. Ocurre sin embargo que la altura de este sillón no permite, por la altura de los brazos,...

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