SAP Asturias 186/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:1517
Número de Recurso149/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00186/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 526/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación número 149/05, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Raquel y como apelante y demandada DOÑA Lourdes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de Enero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vicente Buj Ampudia, en nombre y representación de Raquel , debo ABSOLVER y ABSUELVO a Sra. Lourdes de todos los pedimentos efectuados en su contra, imponiendo las costas de oficio".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña Raquel y por Doña Lourdes , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Raquel se promovió juicio de desahucio en precario frente a Doña Lourdes , de quien afirma se encuentra ocupando la finca que se describe en el hecho primero de la demanda y en cuyo interior hay una vivienda.

De modo que, ocupando la demandada el referido inmueble sin título alguno, para ello se solicita su desalojo.

Por su parte la demandada opuso la existencia de una falta de identidad entre el título en que se basa la actora y el predio poseido por ella, así como que de la referida vivienda es arrendataria su madre, con la que ella convivía hasta que aquélla hubo de ser trasladada a una Residencia; ambas alegaciones el juzgador "a quo" las recondujo, según señala en el 1º Fundamento Jurídico de su resolución, a la consideración de "cuestión compleja", estimando que la misma concurría, y para ello argumentó que dado que existía un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ocupado por la demandada, concertado en su día con la madre de ésta, y cuya renta durante varios años había sido abonada por el padre de la Sra. Lourdes , el hecho de que ni ésta ni su madre siguieran abonándola, como tampoco el hecho de que esta última no resida en la casa, permite declarar resuelto el contrato de arrendamiento, debiendo acudir la actora al juicio declarativo correspondiente para dar por extinguido el arriendo.

Frente a esta resolución interpusieron ambos litigantes sendos recursos de apelación, el de la actora por la desestimación de su pretensión y el de la demandada se interpuso por la no imposición de costas.

SEGUNDO

De la argumentación de la recurrida discrepa la actora, quien estima que concurren los requisitos precisos para que prospere la acción de desahucio por precario, y se muestra disconforme con la calificación de...

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