SAP Madrid 664/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:16628
Número de Recurso565/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución664/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00664/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009158 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 565 /2009

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1610 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De: LORCA-B SL0

Procurador: EDUARDO MOYA GOMEZ

Contra: Sonsoles

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Desahucio por precario.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1610/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante LORCA-B, S.L., representada por el Procurador D. Eduardo Moya Gómez y defendida por Letrado, y de otra como demandadas-apeladas Dª Consuelo Y Dª Sonsoles, representadas por la Procuradora Dª Susana Romero González y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal precario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 10 de febrero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de la mercantil Lorca-B,S.L., debo de absolver y absuelvo a Dª Consuelo y a Dª Sonsoles de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la mercantil actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de octubre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 3 de octubre de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Lorca-B, S.L.» ejercitaba acción de desahucio por precario frente a doña Consuelo, doña Sonsoles y «.. demás ocupantes de la vivienda., en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia condenando a los demandados para que deje libre, vacua y expedita, a disposición del actor y sin derecho a ninguna clases [sic] de indemnización el local objeto de la presente litis con apercibimiento de que si así no lo hace se procederá a su lanzamiento del demandado. Y todo ello con expresas [sic] condena de costas del procedimiento a las partes [sic] demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda en fecha 14 de octubre de 2008 al Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2008 requerir a la parte actora la presentación del resguardo de autoliquidación de la tasa, requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de noviembre de 2008.

(3) Por medio de Auto de 4 de diciembre de 2008 se acordó la admisión a trámite de la misma exclusivamente frente a las dos codemandadas nominalmente designadas y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista con señalamiento al efecto de la audiencia del 5 de febrero de 2009, en la que se celebró con la asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. En el acto se declararon conclusos los actos para sentencia. (4) En fecha 10 de febrero de 2009 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Stto. del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta con apreciación de oficio de inadecuación de procedimiento.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de marzo de 2009 la representación procesal de la entidad demandante «Lorca-B, SL» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(6) Por proveído de 20 de abril de 2009 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de mayo de 2009, la representación procesal de la entidad «Lorca-B, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes motivos «.. INFRACCIÓN LEGAL DE LOS ARTÍCULOS 250.1 2, 222 Y ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

El Juzgador «a quo», con todos los respectos [sic] que se merece y en virtud de una estricta defensa basa su sentencia en ".. la cuestión debatida excede el ámbito del juicio verbal, debiendo ser resuelta dicha cuestión en otro procedimiento, criterio jurisprudencia) ampliamente defendido...", ala discusión entre las partes excede de la plena posesión derivada de la cesión en precario, pues la demandada opone un titulo legitimador de su posesión, por lo que supera el ámbito del juicio verbal, debiendo ser resulta la cuestión debatida en otro procedimiento, razones que llevan a la desestimación de la demanda."

Esta representación a través de este recurso va a demostrar que no hay ni una sola duda de que los demandados - apelados están ocupando un local sin título alguno, por lo que están en un precario.

SEGUNDA

Entendemos que el precario se puede definir como la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del dueño, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, para lo cual se deberá, al deducir la demanda, acreditar un título suficiente legitimador de su acción, mientras que al precarista demandado le incumbirá demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca, Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, e fecha 8 de agosto del 2001 .

Evidentemente mis representados que tienen la nuda propiedad de la vivienda, escritura de compra-venta e inscrito en el Registro de la Propiedad, documentos aportados en el pleito, es decir tiene un titulo cierto y suficiente para ser legitimador de la acción de desahucio por precario. La parte demandada por lo contrario carece de todo titulo legitimador. Los documentos aportados de contrario lo único que hacen es confundir al juzgador y careciendo de toda veracidad tal y como vamos a demostrar.

En principio la parte demandada alega que está ocupando un local por un subarriendo que presenta como documento n° 6 de contrario, documento que es presentado en un proceso de subasta dado que mis representados adquirieron el bien por subasta y en dicho proceso aparece las demandas aportado ese documento de subarriendo de fecha 2 de enero del 2004.

Supuestamente los demandados alegan que la historia arrendaticia del local es de la siguiente forma:

. 1.° IFAFSA (antigua dueña del local) alquila el local a D. Gumersindo (contrato que nunca han aportado).

  1. D. Gumersindo supuestamente cede los derechos en julio del 2000 a su hija Da Adriana, contrato que como explicaremos mas a delante existen al menos dos versiones, y lo cede unos meses antes de fallecer.

  2. En fecha enero del 2004 Da Adriana subarrienda a las demandadas sin comunicar dicho subarriendo a los propietarios del local.

  3. En Abril de 2006 se adjudica mi representado el local por subasta. Analizando la situación resulta que:

  4. Los antiguos propietarios del local (dueños hasta la adjudicación a mis representados del local después de una subasta IFAFSA), supuestamente alquila dicho local al D. Gumersindo . Decimos supuestamente porque hasta la fecha mis representados no han tenido oportunidad de ver dicho contrato, ni lo han aportado en este juicio ni lo aportaron en las diligencias preliminares realizadas con anterioridad, por lo que mis representados son propietarios de un local que dicen las demandadas que lo tienen en subarriendo, pero no tienen copia del contrato matriz ni la aportan.

  5. Supuestamente D. Gumersindo cede los derechos del contrato de alquiler a su hija Da Adriana .

Volvemos a decir supuestamente porque la parte contrario ha intentado volver a confundir al Tribunal de la siguiente forma:

Como documento n°2 de contrario aportan una solapa de un notario donde pone "es copia del...

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