SAP Asturias 172/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:1394
Número de Recurso193/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00172/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 515/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mieres , Rollo de Apelación número 193/05, entre partes, como apelante y demandante GAYFER MIERENSE DE BEBIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA y como apelada y demandada ABELMARA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de Enero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la oposición formulada por ABELMARA, S.L., frente a la petición inicial de procedimiento monitorio, ejercitada por GAYFER MIERENSE DE BEBIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA contra ella y, en consecuencia, absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Gayfer Mierense de Bebidas Sociedad Cooperativa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A solicitud de la Sociedad Cooperativa GAYFER se incoó proceso monitorio frente a ABELMARA S.L. en reclamación de la suma de 1.863,80 euros correspondiente al suministro de lotes navideños, gastos bancarios de devolución relativos a uno de los dos pagarés a medio de los cuales se instrumentó el pago del precio, intereses y gastos de correo y el deudor requerido de pago se opuso argumentando que el nominal del pagaré con vencimiento de 28 de Febrero del año 2.004 y los gastos de devolución bancarios ya habían sido satisfechos reconociendo, por contra, el adeudo de la suma de

1.424,01 euros correspondientes al otro pagaré, el emitido con vencimiento para el 28 de Marzo del año

2.004 cuyo pago le era reclamado por la Caja Rural.

Esto así, llamadas las partes a juicio verbal, el actor se ratificó en su solicitud inicial fijando la cuantía reclamada en la de 1.663,80 euros al haber recibido la demandada un pago parcial de 200 euros y por dicha parte se reconoció la deuda, pero no la legitimación del accionante por cuanto la Caja Rural era la tenedora del pagaré de vencimiento de 28 de marzo por endoso.

El juzgador "a quo" rechazó la demanda al entender que la suma reclamada era la correspondiente al nominal y gastos del pagaré con vencimiento de 28 de Febrero del año 2.004 y reconocerse por el accionante su satisfacción y frente a lo así resuelto se alza dicha parte, quien reprocha al Tribunal de Instancia haber incurrido en incongruencia al no haber sabido apreciar que lo reclamado era el resto del precio no satisfecho y haberse reconocido por la adversa la deuda.

Lleva razón el recurrente por lo que a continuación sigue.

SEGUNDO

Según explica el escrito de solicitud de incoación del proceso monitorio por el total del suministro se emitieron dos facturas por importe, respectivamente, de 351,53 euros y 2.896,48 euros y para su cobro se libraron sendos pagarés por importe cada uno de 1.624.

Es verdad que el dicho escrito continua dando cuenta de que uno de esos pagarés, el datado el 28-01-04 que acompaña como documento nº 4, no fue atendido al pago a su vencimiento generando gastos por devolución bancaria y que, a renglón seguido, concluye...

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