STSJ Aragón 520/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2013
Fecha06 Noviembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00520/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102213

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000482 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000204 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL Recurrente/s: Teresa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES (DIPUTACION GENERAL DE ARAGON)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 482/2013

Sentencia número 520/2013

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 482 de 2013 (Autos núm. 204/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Teresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintiséis de junio de dos mil trece ; siendo demandado el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, sobre pensión de invalidez no contributiva. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Teresa, contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre pensión de invalidez no contributiva, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Teresa contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones actoras.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "PRIMERO.- Dña. Teresa, nacida en fecha NUM000 -1.957, tiene nacionalidad marroquí y española. SEGUNDO.- La actora tiene su domicilio en CALLE000, NUM001 - NUM002, de la localidad de Teruel.

TERCERO

La actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 71%.

CUARTO

D. Jeronimo, esposo de la actora, es beneficiario del subsidio de desempleo durante el periodo de 1- 07-2.012 a 30-12-2.012, con base diaria de 17,75 euros e importe mensual de 426 euros.

QUINTO

La actora no figura como beneficiaria de una prestación/subsidio por desempleo.

SEXTO

La actora estuvo fuera de España durante el periodo comprendido entre 3-04-2.011 y 3-08-2.011 y el 1-11-2.011 y el 26- 11-2.011.

SÉPTIMO

La actora presentó solicitud de pensión de invalidez no contributiva en fecha 25-02-2.013. OCTAVO.- Se ha interpuesto la preceptiva reclamación previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si la ausencia de la actora de España durante cuatro meses y 25 días en el año 2011 es causa de denegación de la pensión de invalidez no contributiva. La sentencia de instancia desestima la demanda en la que solicita que se le declare beneficiaria de esta pensión. Contra ella recurre en suplicación la parte demandante, formulando un primer motivo al amparo del apartado a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que denuncia la infracción de los arts. 11 y 24 de la Constitución, así como de los arts. 94.1 y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ("sic", "rectius" LRJS), alegando la imposibilidad de hacer valer su condición y nacionalidad española, argumentando que ha acreditado su condición de española, por lo que no le es exigible el requisito de residencia legal en España, que sí que sería exigible a los extranjeros.

Parece que la parte recurrente sostiene que, al ser española la accionante, está excluida del requisito de residir legalmente en España. Sin embargo, las pensiones no contributivas no están condicionadas a la nacionalidad española del solicitante. Si así fuera, se trataría de un requisito discriminatorio. Estas pensiones se reconocen a los residentes legales en España, con independencia de su nacionalidad: su finalidad es atender a las situaciones de necesidad que padecen los residentes legales en España. Sin un español no reside en España, no tiene derecho a percibir pensiones no contributivas. Por consiguiente, con independencia de si la actora es española o no, es necesario...

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