STSJ Aragón 520/2013, 6 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 520/2013 |
Fecha | 06 Noviembre 2013 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00520/2013
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2013 0102213
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000482 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000204 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL Recurrente/s: Teresa
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES (DIPUTACION GENERAL DE ARAGON)
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 482/2013
Sentencia número 520/2013
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 482 de 2013 (Autos núm. 204/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Teresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintiséis de junio de dos mil trece ; siendo demandado el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, sobre pensión de invalidez no contributiva. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Teresa, contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre pensión de invalidez no contributiva, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Teresa contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones actoras.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "PRIMERO.- Dña. Teresa, nacida en fecha NUM000 -1.957, tiene nacionalidad marroquí y española. SEGUNDO.- La actora tiene su domicilio en CALLE000, NUM001 - NUM002, de la localidad de Teruel.
La actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 71%.
D. Jeronimo, esposo de la actora, es beneficiario del subsidio de desempleo durante el periodo de 1- 07-2.012 a 30-12-2.012, con base diaria de 17,75 euros e importe mensual de 426 euros.
La actora no figura como beneficiaria de una prestación/subsidio por desempleo.
La actora estuvo fuera de España durante el periodo comprendido entre 3-04-2.011 y 3-08-2.011 y el 1-11-2.011 y el 26- 11-2.011.
La actora presentó solicitud de pensión de invalidez no contributiva en fecha 25-02-2.013. OCTAVO.- Se ha interpuesto la preceptiva reclamación previa.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
La controversia litigiosa radica en determinar si la ausencia de la actora de España durante cuatro meses y 25 días en el año 2011 es causa de denegación de la pensión de invalidez no contributiva. La sentencia de instancia desestima la demanda en la que solicita que se le declare beneficiaria de esta pensión. Contra ella recurre en suplicación la parte demandante, formulando un primer motivo al amparo del apartado a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que denuncia la infracción de los arts. 11 y 24 de la Constitución, así como de los arts. 94.1 y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ("sic", "rectius" LRJS), alegando la imposibilidad de hacer valer su condición y nacionalidad española, argumentando que ha acreditado su condición de española, por lo que no le es exigible el requisito de residencia legal en España, que sí que sería exigible a los extranjeros.
Parece que la parte recurrente sostiene que, al ser española la accionante, está excluida del requisito de residir legalmente en España. Sin embargo, las pensiones no contributivas no están condicionadas a la nacionalidad española del solicitante. Si así fuera, se trataría de un requisito discriminatorio. Estas pensiones se reconocen a los residentes legales en España, con independencia de su nacionalidad: su finalidad es atender a las situaciones de necesidad que padecen los residentes legales en España. Sin un español no reside en España, no tiene derecho a percibir pensiones no contributivas. Por consiguiente, con independencia de si la actora es española o no, es necesario...
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STSJ Murcia 1078/2015, 21 de Diciembre de 2015
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