STSJ Murcia 1078/2015, 21 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2015:3098 |
Número de Recurso | 226/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1078/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 01078/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 34 4 2015 0000097
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000226 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000197 /2014
Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña Elias
ABOGADO/A: ALVARO RODA ALCANTUD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: I.M.A.S.
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintiuno de Diciembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Elias, contra la sentencia número 0450/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 10 de Noviembre, dictada en proceso número 0197/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Elias frente a INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:
-
-Al demandante se le deniega la pensión de invalidez no contributiva y se desestima asimismo reclamación previa formulada contra dicha denegación.
-
- El actor tiene reconocida una discapacidad del 65 % sufriendo silicosis con derivación a tuberculosis. 3°.- El Sr. Elias, en el año 2012, ha estado en Marruecos y por tanto ausente de España, en los siguientes periodos: de 26 de febrero a 1 de marzo: 5 días; desde el 22 de julio hasta 22 de septiembre: 62 días (aunque estaba desde 24 de junio y hasta 21 de julio, se le da por justificado por tratamiento médico, que debió llevar en ese periodo); desde 3 de octubre a 19 de octubre: 16 días; desde 4 de noviembre a 22 de noviembre: 18 días y el 30 y 31 de diciembre: 2 días. Total 103 días.
El fallo de la misma es del tenor siguiente: "Que debo Desestimar y Desestimo la demanda en materia de PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA -PNC- formulada por Elias frente al INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL y debo absolver y absuelvo al indicado organismo de las peticiones formuladas de contrario".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Álvaro Roda Alcantud, en representación de la parte demandante.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor D. Elias, presentó demanda, solicitando que se declare su derecho a percibir la pensión no contributiva de invalidez.
La sentencia desestimó la demanda.
El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y solicita su derecho a percibir la pensión no contributiva de invalidez.
El Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impugna el recurso, oponiéndose. FUNDAMENTO SEGUNDO .- Con apoyo en el Art. 193.5 LJS a fin de modificar hechos probados con base en pruebas documenta/es o periciales obrante en autos.-Se solicita la inclusión de una frase al final del Hecho Probado Segundo que incluyese la mención que se inserta a continuación de "venían dando negativo".
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- El actor tiene reconocida un discapacidad del 65% sufriendo silicosis con derivación a tuberculosis. Respecto de esta última se efectuaba desde hace varios a los controles semestrales que venían dando negativo. Sin embargo, en el mes de...
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