SAP Asturias 193/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2005:1539
Número de Recurso132/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 132/2005, en autos de Juicio Verbal nº 363/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo , promovido por DOÑA María Cristina , demandante en primera instancia, siendo también apelante DOÑA Amparo , demandada en primera instancia, contra DOÑA Clara , demandante en primera instancia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo dictó Sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: AQue estimando parcialmente la demanda promovida por Doña María Cristina , contra Dª Amparo , sobre reclamación de cantidad: 1- Se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de dos mil ochenta y dos euros con treinta y cinco céntimos, más los intereses legales desde la presentación de la demanda. 2-Sin expresa imposición de las costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. B-Estimando la demanda promovida por Doña Clara , contra la referida Doña Amparo , 1- Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de setecientos euros, con treinta céntimos, más los intereses legales desde la presentación de la demanda. 2- Con expresa imposición de las costas a la mencionada demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por ambas partes recurso de apelación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Mayo de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitadas por Doña María Cristina y Doña Clara sendas acciones personales contra Doña Amparo , mediante la formulación de dos demandas independientes y posteriormente acumuladas, en reclamación de los honorarios y derechos devengados por las actoras al asumir la defensa y representación de la demandada en el procedimiento de liquidación de su sociedad conyugal, la Sentencia de instancia, tras rechazar los motivos de oposición esgrimidos por dicha demandada, estimó parcialmente la demanda formulada por la Letrada Sra. María Cristina e íntegramente la de la Procuradora Sra. Clara ..

Dicha resolución fue recurrida por la susodicha Letrada y también por la demandada, que en sus respectivos escritos de interposición del recurso postularon, bien la íntegra estimación de la demanda de la primera, o bien su total desestimación, por los diversos motivos que, conforme a lo previsto en el artículo 465 número 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habrán de constituir el exclusivo objeto de análisis en la presente resolución.

SEGUNDO

Un ordenado análisis de las diversas cuestiones planteadas obliga a examinar, en primer lugar, la excepción de caducidad de la acción opuesta por la representación de la recurrente Sra. Amparo en el apartado número 2 de su escrito de interposición del recurso, que se refiere exclusivamente a la reclamación de honorarios de la Letrada Sra. María Cristina por no haber formulado reclamación judicial alguna desde la prestación de los servicios a la presentación de la demanda, entre cuyas fechas habrían transcurrido mas de tres años, con la consiguiente aplicación de lo dispuesto en el artículo 1967 número 1º del Código Civil .

Sin embargo, esta alegación debe ser desestimada, como acertadamente entendió el juzgador de instancia, porque, con independencia de que no se trataría de un supuesto de caducidad sino de prescripción de la acción, el transcurso del plazo prescriptivo de ésta debe considerarse interrumpido por la formulación con anterioridad de un procedimiento de jura de cuentas en el que se reclamaban de modo expreso los honorarios de la Letrada; sin que sea óbice a dicha conclusión la circunstancia de que dicho procedimiento lo hubiera promovido la Procuradora Sra. Clara , pues, como es jurisprudencia bien conocida, la prescripción en cuanto basada en razones de seguridad jurídica y no de estricta justicia debe interpretarse restrictivamente; se basa en la presunción de abandono o renuncia de su derecho por el interesado, y la reclamación interruptiva de la prescripción puede hacerse por apoderado o mandatario, aunque sea verbal ( Sentencias de 10-10-1972 y 16-11-1998 , entre otras).

La aplicación de...

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