SAP Asturias 504/2002, 29 de Octubre de 2002

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2002:4013
Número de Recurso186/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2002
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 186/2002 en autos de Juicio de Menor Cuantía n°378/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés, promovido por Doña María Esther , como demandante en primera instancia contra Astur Wagen SA, como demandada en primera instancia, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Paz Fernández Rivera González.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés, se dictó sentencia con fecha veintisiete de Noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Mijares Sánchez, en nombre y representación de Dña. María Esther , contra Astur Wagen, SA. Unipersonal, representada por el Procurador Sr. Alvarez Rotella, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de Cien Mil Pesetas (100.000 ptas.), o, Seiscientos un Euro con un Céntimo de Euro (601,01 euros), más lo intereses legales prevenidos en el artículo 921 de la LECivil de 1881, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la demandada, a la que se absuelve de los demás pedimentos de la demanda, sin hacer especial declaración sobre costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Octubre de dos mil dos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana estimó en parte la demanda formulada pro Dª. María Esther contra la entidad ASTURWAGEN y condenó a ésta a indemnizar a aquélla en los términos que se contienen en su parte dispositiva por los daños morales irrogados en los que el contrato litigioso tenía su antecedente, si bien la desestimó en cuanto en ella también se solicitaba la resolución del contrato, y con carácter acumulado su nulidad con devolución de las recíprocas prestaciones; y frente al referido fallo se alzó la demandante quien, tras insistir en esta instancia en dicha resolución contractual o, en su caso, nulidad, reiteró también una indemnización acorde con la pedida con carácter principal en el escrito rector del procedimiento y, en todo caso, la imposición a la demandada de las costas de la primera instancia ya que igualmente se había pedido la indemnización que procediera, según la sanacrítica del juzgador, por lo que lo concedido en sentencia equivalía a una integra estimación de lo solicitado (folios 243 en relación con el 230). La parte demandada y apelada no impugnó de modo expreso la sentencia dictada y por tanto debe entenderse que la ha consentido.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de dichas cuestiones, dados los términos del escrito del recurso, se hace necesario precisar que, tras el estudio de las alegaciones de las partes, la cuestión litigiosa, en esencia, gira en torno a determinar si al momento de la perfección del contrato litigioso, que tenía por objeto la adquisición por parte de la recurrente a la entidad hoy apelada de un vehículo automóvil, se pactó que el mismo debía venir provisto de un mando a distancia integrado en la llave del automóvil y, en su caso, de ser así, si el incumplimiento de esta obligación generaría la resolución del contrato o su...

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