SAP Orense, 30 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha30 Septiembre 2005

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a treinta de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Filiación procedentes del Juzgado Mixto Número 2 de Verín, seguidos con el nº. 67/04, rollo de apelación núm. 41/05, entre partes, como apelante D. Alfredo , representado por la Procuradora Dª. SONIA OGANDO VÁZQUEZ, bajo la dirección de la Letrada Dª. ELENA DOMÍNGUEZ TABERNA y, como apelados, Dª. Estefanía , representada por la procuradora Dª. ESTHER CAMPOS ÁLVAREZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ CALVO MARTÍNEZ y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto Número 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Francisco Manso En nombre y representación de Dª. Estefanía , contra D. Alfredo y el MINSITERIO FISCAL, debo DECLARAR Y DECLARO que D. Alfredo es padre biológico de la menor Carolina nacida el 13 de abril de 1998; asimismo la menor Carolina llevará el apellido de su padre, por tanto, se nombrará como Trinidad ; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alfredo a abonar mensualmente en concepto de pensión de alimentos a su hija Carolina la cantidad e 400 euros en la cuenta bancaria que la actora designe y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo actualizarse dicha cantidad en el mes de enero de cada año con arreglo a las variaciones porcentuales que experimente el IPC. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Alfredo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta en parte la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Determinada, en la resolución que se recure, la filiación paterna respecto de la menor Carolina , según lo interesado en la demanda, alega la parte demandada apelante, como primer motivo de recurso, infracción de la norma de carácter procesal contenida en el art. 767.1º Ley de Enjuiciamiento Civil ,en cuanto que fue admitida la demanda sin haberse aportado siquiera un principio de prueba de los hechos en que se funda. Y aún cuando la documentación aportada el escrito rector con la demanda es ciertamente parca, más bien acreditativa del embarazo de la demandante del nacimiento de la menor y de la intervención del Servicio de Familia de la Xunta de Galicia cinco años después de tal nacimiento a instancia de la actora atribuyendo la paternidad al demandado, sin embargo, la jurisprudencia ha interpretado este requisito de manera flexible, en el sentido de que ha de efectuarse una interpretación espiritualizada del precepto bastando que del contexto de la demanda se derive una "línea de razonabilidad o verisimilitud", procurando que dicho precepto, constituya un obstáculo a pretensiones insólitas o manifiestamente absurdas, pero sin constituir restricción a la posibilidad de reclamación que permite el art. 39.2 CE , siempre que en la demanda conste la oferta de practicar determinadas pruebas en el momento procesal oportuno, a cuyo resultado queda siempre sometida la pretensión inicial. (En este sentido SSTS 18 marzo 2000, 18 mayo 200 y Auto TC 21 noviembre 2003 , entre otras). En el presente caso, del contexto de la demanda y del relato de sus circunstancias fácticas se deriva una línea de verosimilitud que resulta mínimamente corroborada por los documentos que se adjuntan al escrito rector, de modo que no se aprecia la infracción procesal alegada, sin...

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