ATS, 12 de Febrero de 2008

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2008:4771A
Número de Recurso2530/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Marí Juana interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 41/05, dimanante del juicio ordinario 67/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Verín. Por medio de TAMBIEN DIGO, solicitaba la recurrente mencionada se procediera a la designación de Procurador del Turno de Oficio para personamiento y seguimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

  2. - Mediante providencia de fecha 28 de noviembre de 2005 se acordó por la Audiencia emplazar a las partes para ante este Tribunal, por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes, concretamente a la Sra. Esther Campos Álvarez, representante procesal de la parte recurrente ante la Audiencia Provincial, en fecha del mismo día 28 de noviembre de 2005 .

  3. - Por medio de Oficio de 7 de diciembre de 2005, la Audiencia Provincial de Orense remite las actuaciones a la Sala Primera de este Tribunal sin hacerse indicación alguna a la solicitud efectuada por la parte recurrente, acordándose la formación del presente rollo mediante providencia de 21 de diciembre de 2005.

  4. - Con fecha de 22 de diciembre de 2005, el Procurador D. Federico Gordo Romero, presentó escrito personándose ante esta Sala en nombre y representación de D. Eugenio, como parte recurrida. Con fecha de 3 de febrero de 2006, se personó ante esta Sala la Procuradora Dª. Mª. Irene Arnes Bueno, personándose en nombre y representación de Dª. Marí Juana, como parte recurrente.

  5. - Por medio de Auto de 8 de mayo de 2007, se acuerda declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Marí Juana, declarando firme la Sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 41/05, dimanante del juicio ordinario 67/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Verín. Mediante escrito presentado el 15 de junio de 2007, la parte recurrente solicita la nulidad del auto de 8 de mayo de 2007, por no haberse tramitado su solicitud de designación de Procurador del Turno de Oficio.

  6. - Mediante Providencia de 18 de septiembre de 2007, se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida a los efectos del artículo 241 de la LOPJ . Cumplimentando dicho trámite el Ministerio Fiscal presenta escrito con fecha 24 de octubre de 2007, mostrando su conformidad con la nulidad solicitada. Mediante escrito presentado con fecha 4 de octubre de 2007, la parte recurrida presentó escrito oponiéndose a la nulidad interesada. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. Sr. D. Román García Varela, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El Art. 240. 2 de la Ley orgánica del Poder Judicial contempla la posibilidad de que el Juez o Tribunal puedan, de oficio, declarar la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, antes que hubiese recaído sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso y siempre que no proceda la subsanación, previa audiencia de las partes, cuando existan defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión.

  2. - En el caso que nos ocupa, habiéndose solicitado por Dª. Marí Juana el reconocimiento del derecho de justicia gratuita y nombramiento de procurador de oficio para ejercitar su defensa y representación ante esta Sala en el recurso de casación preparado ante la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), sin que se haya dado trámite a dicha solicitud, ni resuelto respecto de la petición realizada y, posteriormente habiéndose declarado caducado y perdido el recurso de casación preparado a su instancia, se produjo una omisión, susceptible de producir indefensión, por lo que, de conformidad con el precepto anteriormente reseñado, procede declarar la nulidad parcial del Auto dictado por esta Sala de fecha 8 de mayo de 2007, en lo referente a la declaración de caducidad y pérdida del recurso preparado por Dª. Marí Juana, petición interesada en su escrito de fecha 15 de junio de 2007, dejando sin efecto ese pronunciamiento, significando que las alegaciones que realiza la parte recurrida no obstan al reconocimiento de la procedencia de ésta declaración.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DECLARAR LA NULIDAD del Auto de fecha 8 de mayo de 2007, dictado por esta Sala, en lo referente a la declaración de tener por caducado y perdido el recurso de casación preparado por Dª. Marí Juana, dejando sin efecto este pronunciamiento, retrotrayendo las actuaciones a la diligencia de fecha 15 de febrero de 2006 teniendo por personado en el presente recurso a la Procuradora Dª. Mª. Irene Arnés Bueno en nombre de Dª. Marí Juana, pasando las actuaciones el Magistrado Ponente para resolver sobre la admisón del recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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