SAP Navarra 40/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2005:185
Número de Recurso279/2004
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº: 40/2005

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 22 de febrero de 2005.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 279/2004, derivado de los autos de Modificación medidas definitivas contencioso nº 1804/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo partes apelantes, D. Jaime , representado por la Procuradora Dª. VIRGINIA BARRENA SOTÉS, y asistido por el Letrado D. IGNACIO SUBIZA PEREZ; así como Dª. Rocío , representada por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistida por la Letrada Dª. Mª ISABEL URZAINQUI ZOZAYA; parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Modificación medidas definitivas contencioso nº 1804/2003

, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Doña Virginia Barrena en representación de D. Jaime frente a Doña Rocío representada en autos por el Procurador Sr. Miramón. Debo modificar y modifico las medidas anteriormente establecidas en la Sentencia de Divorcio de fecha 14-01-1999 fijando las medidas que a continuación se exponen:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos comunes Felix y Ángela al padre.

2.- Se establece a favor de la madre un régimen de visitas con los menores consistente en:

- Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes o a las 4:30 horas si es periodo no escolar hasta el domingo a las 20:00 horas. Durante el periodo escolar la madre recogerá a los menores del colegio y si es periodo no escolar o día festivo lo recogerá del domicilio del Sr. Jaime reintegrándolos al mismo.- Igualmente la madre tendrá en compañía a los menores las tardes de los martes desde la salida del colegio y hasta las 20:30 horas, si es día no lectivo lo recogerá del domicilio del Sr. Jaime a las 16:30 y lo reintegrará a las citadas 20:30 horas.

- Igualmente tendrá en compañía a sus hijos las tardes de los jueves en el mismo horario desde la salida del colegio a las 20:30 o desde las 16:30 en periodo no escolar y hasta las 20:30 horas.

- Tendrá igualmente a los niños en su compañía durante dos quincenas consecutivas o no según acuerden en verano coincidiendo con las vacaciones escolares de los niños correlativamente el padre podrá tenerlo en su compañía otras dos quincenas consecutivas o no. El padre y la madre elegirán alternativamente los periodos siendo Doña Rocío quien elegirá con preferencia los años pares y el padre los años impares. Los periodos que cada uno puede elegir deberán estar comprendidos entre los días 1 a 15 o 15 a 30. El progenitor al que le corresponda elegir los periodos deberá preavisar al otro de su elección antes del 15 de Abril de cada año.

- Para el ejercicio del derecho de visitas en verano Doña Rocío recogerá y devolverá a los hijos del domicilio del padre.

- Igualmente la madre podrá estar con los menores la mitad de las vacaciones de navidad y de Semana Santa eligiendo si hay discordia la madre los años pares y el padre los impares.

3.-Doña Rocío abonará la cantidad de 250 € para el sostenimiento de sus dos hijos comunes, fijándose dicha cantidad desde Enero del año 2004 si bien ha de descontarse las cantidades abonadas por Doña Rocío correspondientes al comedor escolar de sus dos hijos.

4.-Ambos progenitores abonarán al 50 % los gastos extraordinarios que en atención a sus hijos se produzcan.

5.- En todo lo demás se mantienen las medidas previstas en el convenio regulador de divorcio aprobado por sentencia de 14-01-01999 .

No procede hacer expresa imposición de costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de D. Jaime y de Dª. Rocío .

CUARTO

La parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000279/2004, señalándose el día 16 de febrero de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, excepto en lo que se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda sobre Modificación de Medidas Definitivas, formulada por D. Jaime frente a Dª. Rocío , y por la que, con base en los fundamentos que estimó procedentes, solicitaba la adopción de una serie de medidas relativas a los hijos menores habidos del matrimonio en su día contraído.

Personada en autos la parte demandada, contestó a la demanda oponiéndose a la misma.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, modificando las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 14-1-1999 , fijando las siguientes:

"1.- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos comunes Felix y Ángela al padre.2.- Se establece a favor de la madre un régimen de visitas con los menores consistente en:

- Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes o a las 4:30 horas si es periodo no escolar hasta el domingo a las 20:00 horas. Durante el periodo escolar la madre recogerá a los menores del colegio y si es periodo no escolar o día festivo lo recogerá del domicilio del Sr. Jaime reintegrándolos al mismo.

- Igualmente la madre tendrá en compañía a los menores las tardes de los martes desde la salida del colegio y hasta las 20:30 horas, si es día no lectivo lo recogerá del domicilio del Sr. Jaime a las 16:30 y lo reintegrará a las citadas 20:30 horas.

- Igualmente tendrá en compañía a sus hijos las tardes de los jueves en el mismo horario desde la salida del colegio a las 20:30 o desde las 16:30 en periodo no escolar y hasta las 20:30 horas.

- Tendrá igualmente a los niños en su compañía durante dos quincenas consecutivas o no según acuerden en verano coincidiendo con las vacaciones escolares de los niños correlativamente el padre podrá tenerlo en su compañía otras dos quincenas consecutivas o no. El padre y la madre elegirán alternativamente los periodos siendo Doña Ángela quien elegirá con preferencia los años pares y el padre los años impares. Los periodos que cada uno puede elegir deberán estar comprendidos entre los días 1 a 15 o 15 a 30. El progenitor al que le corresponda elegir los periodos deberá preavisar al otro de su elección antes del 15 de Abril de cada año.

- Para el ejercicio del derecho de visitas en verano Doña Rocío recogerá y devolverá a los hijos del domicilio del padre.

- Igualmente la madre podrá estar con los menores la mitad de las vacaciones de navidad y de Semana Santa eligiendo si hay discordia la madre los años pares y el padre los impares.

  1. -Doña Rocío abonará la cantidad de 250 € para el sostenimiento de sus dos hijos comunes, fijándose dicha cantidad desde Enero del año 2004 si bien ha de descontarse las cantidades abonadas por Doña Rocío correspondientes al comedor escolar de sus dos hijos.

  2. -Ambos progenitores abonarán al 50 % los gastos extraordinarios que en atención a sus hijos se produzcan.

  3. - En todo lo demás se mantienen las medidas previstas en el convenio regulador de divorcio aprobado por sentencia de 14-01-01999 .

No procede hacer expresa imposición de costas."

Notificada la sentencia recaída en los presentes autos, por la Procuradora Dª. VIRGINIA BARRENA SOTES, en nombre y representación de D. Jaime , se interpuso recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que con revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra que estime íntegramente las pretensiones contenidas en el escrito de la demanda.

Asimismo, por el Procurador D. ALBERTO MIRAMON GOMARA, en nombre y representación de Dª. Rocío , se interpuso recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra estimatoria de las pretensiones deducidas por esta parte.

Dado traslado de los recursos interpuestos, por las respectivas partes contrarias se...

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