SAP Madrid 496/2006, 28 de Julio de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:10925
Número de Recurso651/2005
Número de Resolución496/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00496/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 651 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 297 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 651 /2005, en los que aparece como parte apelante FACTORIA ELVIS, S.L._representado por el procurador DON JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, y como apelado SAGE SOFTWARE Y SERVICIOS, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON ANTONIO SORRIBES CALLE, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 21 de abril de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador DON JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, en nombre de FACTORIA ELVIS S.L. contra SAGE SOFTWARE y SERVICIOS S.A. en su consecuencia condeno a esta última a abonar a la parte actora la cantidad de 1927,34 euros.

Desestimándose el resto de los pedimentos".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante FACTORIA ELVIS, S.L., al que se opuso la parte apelada SAGE SOFTWARE Y SERVICIOS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Factoría Elvis, S.L., contra Sage Software y Servicios, S.A. (Sage Software ), tenía por objeto la reclamación de 4.583'74 € correspondiente a la factura adeudada por trabajos ejecutados entre el 1 y el 15 de Marzo de 2002, más 18.218'28 € por los daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral e injustificada del contrato de agencia celebrado entre las partes, y otros 76.525'68 € en concepto de indemnización por clientela, todo ello con los intereses legales correspondientes, pretensiones que traen causa del contrato de agencia suscrito entre las partes en 1 de Julio de 1999 en cuya virtud Factoría Elvis, S.L., se comprometió a desarrollar una actividad de intermediación, promoción y venta de un conjunto de productos y servicios comercializados por Sage Software y Servicios, y que se ejecutó hasta que en 15 de Marzo de 2002 esta entidad comunicó por escrito su decisión de "rescindir de manera definitiva e inmediata las relaciones comerciales" por causa del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el agente, concretamente por el "reiterado comportamiento contrario a las directrices de nuestra política comercial, por ejemplo ofreciendo en nombre de Sage Software ciertos servicios o productos de forma gratuita", e igualmente por desatender "el compromiso de promover un volumen mínimo anual de ventas, supuesto que tampoco has cumplido, al menos en un noventa por ciento en los últimos seis meses"; a cuya resolución se opuso el agente, Factoría Elvis, mediante carta remitida el día 25 de Marzo de 2002, en la que negaba los incumplimientos atribuidos de contrario, y denunciaba el incumplimiento del preaviso pactado para los supuestos de resolución unilateral del contrato, así como el impago de la indemnización procedente en tales casos, cuyo pago se exigía bajo advertencia de ejercitar las acciones legales oportunas.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda, condenando a Sage Software al pago de 1927'34 € correspondientes a diversos trabajos ejecutados por el actor entre el 1 y el 15 de Marzo de 2002. Igualmente, declara probado el incumplimiento del contrato imputable a Factoría Elvis, de una parte por haber ofertado descuentos no autorizados, y gestionado ventas fuera del ámbito territorial pactado, e igualmente no haber alcanzado el nivel mínimo de ventas convenido en el contrato, calculado sobre los índices anualmente publicados por la fundación Sedisi. En cuya virtud, se aplica la cláusula séptima del contrato celebrado entre las partes en 1 de Julio de 1999, que faculta a las partes, en los supuestos de incumplimiento contractual, a dar por finalizado el contrato mediante carta certificada, sin necesidad de preaviso, y sin que proceda el pago de indemnización, a cuya facultad se acogió Sage Software, comunicando el término del contrato a la actora mediante carta de 15 de Marzo de 2002. Sin que, en razón a ese incumplimiento contractual, proceda el pago de indemnización alguna al agente.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Factoría Elvis, S.L, alegando que la sentencia recurrida declara erróneamente incumplida la obligación de alcanzar un mínimo anual de ventas, pues en el contrato se pactó que ese mínimo se calcularía sobre los índices publicados por la fundación Sedisi, y los índices utilizados como parámetro en la sentencia son los proporcionados erróneamente por Sage Software, no los realmente concretados por aquella fundación. Por el contrario, si se aplican los índices correctos, se comprueba que Factoría Elvis, S.L. alcanzó los mínimos de ventas pactados en el contrato. Tampoco es cierto que se hayan ofertado a los clientes productos con descuentos sobre el precio no autorizados por Sage Software, entre otras razones porque era Sage Software quien directamente facturaba el precio de las ventas a los clientes, de donde resulta la imposibilidad de que Factoría Elvis, S.L., aplicara unilateralmente algún descuento. Finalmente se aduce que Sage Software venía aceptando como práctica habitual la celebración de ventas por los Agentes fuera del respectivo territorio, y de hecho se reflejan en los listados aportados a los autos por la entidad demandada diversas operaciones de esa clase. Por todo lo cual no cabe atribuir incumplimiento alguno a la demandante que permita a Sage Software tener por finalizada la relación contractual prescindiendo del preaviso previsto en el contrato, y exonerándose del pago de las indemnizaciones procedentes.

TERCERO

Como queda visto, se centra el recurso en rebatir los tres tipos de incumplimiento obligacional que la sentencia atribuye a Factoría Elvis, S.L., para llegar a la conclusión...

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