SAP Navarra 68/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2005:424
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 68/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 26 de abril de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 5/2005, derivado del Juicio ordinario nº 325/2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante: D. Alejandro , representado por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza y asistido por el Letrado Sr. Jiménez Díaz; parte apelada, D. Carlos , representado por la Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal y asistido por el Letrado Sr. García Díaz de Cerio.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de octubre de 2.004, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 325/2004 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " se estima integramente la demanda formulada por Carlos frente a Valentín , Jose Enrique y Luis Andrés declarando que D. Carlos y Dª Rocío son propietarios de la finca registral NUM000 consistentes en Corral y Solar sito en el término de las cruces de Viana que tiene una superficie de 490 m2 y linda frente con calle de situación, derecha con herederos de Bernardo , izquierda con hermanos Julián y fondo con herederos de Bernardo , que constituyen las parcelas catastrales NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Viana, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y se ordena la Cancelación en el Registro de la Propiedad de Estella de la inscripción practicada a favor de los demandados que consta al tomo NUM004 , Libro NUM005 , folio NUM006 , finca NUM007 , con expresa imposición a los demandados de las costas del proceso" .

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, interesando que se dicte sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, desestime en su integridad la demanda, absolviendo al demandado, revocándose asimismo la imposición de costas que determinó el juzgador de instancia en su sentencia.

CUARTO

La parte apelada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso deapelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 5/2005, señalándose el día DIECIOCHO DE ABRIL para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda en la que se ejercitaba acción declarativa de dominio, al amparo de lo establecido en el art. 348 del Código Civil , declaró que es propiedad del actor la finca litigiosa, incluido el segundo piso del pajar al que se circunscribe el debate; pronunciamiento frente al que se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.

Alega la parte demandada como fundamento de su pretensión que el citado segundo piso del pajar litigioso es propiedad de los demandados, afirmando que el mismo se encuentra inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, conforme a la escritura de donación otorgada por la madre de los demandados, Sra. María Luisa , con fecha 14 de Abril de 2.003, en cuya virtud les donó la referida finca, cuya primera inscripción tuvo lugar en el Registro de la Propiedad de Estella con fecha 1 de Diciembre de 2.003.

Afirma, además, que el referido segundo piso constituye la parcela del catastro de la localidad de Viana n. NUM011 , la cual figura en el catastro desde hace largos años y hasta la actualidad a nombre de los demandados o de sus causantes.

Afirma, además, la parte demandada-apelante que la segunda planta referida ha sido poseída, a título de dueño, de forma ininterrumpida y pacífica, desde hace más de 40 años por los demandados y sus causantes, por lo que, en todo caso, la hubieren adquirido por prescripción, al amparo de lo establecido en las Leyes 356 y 357 del Fuero Nuevo de Navarra .

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte apelante hemos de señalar que, examinado lo actuado, en lo que se refiere a la documentación en la que basan las partes su respectiva pretensión, quedó acreditado que el demandante y su hermana Dª Rocío adquirieron el "solar y corral sito en término de las Cruces, s/n que tiene una superficie de 341 m2... ", en el que se encuentra la planta segunda debatida, en virtud de escritura de compraventa de fecha 20 de diciembre de 1.988, escritura en la que adquirieron, igualmente, otro "corral sito en término de las Cruces, s/n que tiene una superficie de 149 m2"; bienes estos que les fueron transmitidos por Dª Fátima y D. Felix .

Las referidas fincas les pertenecían a los vendedores por herencia de Dª Paloma , abuela de Felix y madre de Dª Fátima , según escritura de fecha 6 de febrero de 1.962, de aceptación de herencia y partición de bienes.

Tal escritura contempló determinados bienes, entre los cuales se hallan, en sus números NUM008 y NUM009 , el corral y el solar y corral a los que nos hemos referido, apareciendo en dicha escritura que se adjudicaron tales fincas a D. Felix , la n. NUM008 y a Dª Fátima , la nº NUM009 .

No consta que tales fincas hubieren sido objeto de división alguna en el momento de otorgamiento de tal escritura ni con...

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