SAP Murcia 355/2003, 11 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:3054
Número de Recurso401/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2003
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 355

Iltmos. Sres.

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

  3. José Joaquín Hervás Ortiz

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a once de Diciembre de dos mil tres.

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Separación Matrimonial número 201/2001 -Rollo 401/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier, entre las partes: como actora Doña María Consuelo , representada por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigida por el Letrado Don Juan García García, y como demandado Don Mariano , representado por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigido por el Letrado Don Fernando de la Torre Sánchez. En esta alzada actúa como apelantes y apelados ambas partes, estando representada la actora por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y el demandado por el Procurador Don Vicente Lozano Segado, con la misma defensaque tenían en la instancia. Interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 201/2001, se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez, en nombre y representación de Dña. María Consuelo , contra su cónyuge D. Mariano , declaro la separación de los citados cónyuges, con base al número 1º del artículo 82 del Código Civil, y la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera podido otorgarse, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de las hijas, Lidia y Sofía a la madre, y la guarda y custodia de los hijos, Jesús y Carlos , al padre, quienes ejercerán la patria potestad en forma compartida, estableciéndose un régimen de visitas en favor del progenitor con quien los hijos no convivan y respecto de éstos, que podrán tener en su compañía a sus hijos los fines de semana alternos, desde las veinte horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad.

  3. - Se atribuye el uso de la vivienda conyugal, sita en la CALLE000 , número NUM000 , planta NUM001 , de Lo Pagán, San Pedro del Pinatar, a Dña. María Consuelo y sus hijas.

  4. - Se fija como pensión alimenticia en favor de las hijas menores, Lidia y Sofía , la cantidad de 120,20 euros mensuales, para cada una de ellas, que deberá abona D. Mariano , en la cuenta que al efecto designe la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes; siendo actualizada dicha cantidad de forma anual conforme al I.P.C., cesando la obligación del Sr. Mariano de abonar la citada pensión, una vez la Sra. María Consuelo realice una actividad laboral remunerada.

  5. - Se fija como pensión compensatoria en favor de la esposa la cantidad de 120,20 euros mensuales, que deberá abonar el Sr. Mariano , dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la demandante. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al I.P.C., cesando igualmente la obligación del Sr. Mariano de abonar dicha pensión, tan pronto la Sra. María Consuelo realice una actividad laboral remunerada.

  6. - El Sr. Mariano deberá abonar el préstamo concertado con el Banco Popular Español, S.A., así como cualquier otro que haya solicitado con carácter unilateral.

Las anteriores medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de Don Mariano , y por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez, en nombre y representación de Doña María Consuelo , que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. Del correspondiente escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándolos por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término los apelantes presentaron escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 401/2003, que ha quedado para sentencia tras la vista celebrada en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones controvertidas en esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los cónyuges litigantes, se centran en las medidas correspondientes a la guarda y custodia de los hijos, al uso y disfrute del domicilio conyugal, a las pensiones alimenticias para los hijos, a la pensión compensatoria y al pago del préstamo concertado con el Banco Popular Español, S.A., y cualquier otro que haya solicitado el Sr. Mariano con carácter...

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