SAP Murcia 116/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:539
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCI A Nº 116

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 828/05, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. Alejandra , representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendida por el Letrado Sr. Sánchez López y como demandada y ahora apelante Peña Cultural Huertana "La Tinaja", representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Vidal Pérez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de Diciembre de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación de Alejandra , se declara la nulidad del proceso electoral y del acuerdo de elección del nuevo Presidente y de la Junta Directiva adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de junio de 2005, debiendo adoptarse las medidas precisas para nueva convocatoria para la elección de Presidente y la Junta Directiva conforme a los Estatutos por lo que se rige la asociación PEÑA CULTURALHUERTANA "LA TINAJA" que ha de pasar por estas declaraciones; con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada, basado en defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa y pasiva y error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 102/06 de Rollo. En proveído del día 12 de Abril de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción ejercitada por la actora Doña Alejandra contra la demandada "Peña Cultural Huertana La Tinaja" tendente a la impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 14 de Junio de 2005 con declaración de nulidad de los mismos, la citada parte demandada disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

Alega inicialmente la existencia de defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa derivada de la no impugnación previa del acuerdo que se pretende anular y finalmente falta de legitimación pasiva por entender que la demanda debió dirigirse contra la correspondiente Junta Electoral.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en estos autos que no asiste razón a la parte recurrente en las distintas pretensiones que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

En este sentido y con respecto al primer motivo de...

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