SAP Barcelona 290/2010, 5 de Mayo de 2010
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2010:5332 |
Número de Recurso | 295/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 290/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-tercera
ROLLO Nº. 295/2009-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1041/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 DE MATARÓ
S E N T E N C I A Nº. 290
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1041/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Mataró, a instancia de D. Jose Pablo, contra JUNTA DIRECTIVA SALIENTE DE EQUIPS PARROQUIALS MARIA AUXILIADORA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Jose Pablo, contra JUNTA DIRECTIVA SALIENTE DE EQUIPS PARROQUIALS MARÍA AUXILIADORA, representada por su presidente, Everardo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados por en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 4.02.07 convocada por D. Everardo, absolviendo a los demandados del resto de pedimentos formulados en su contra.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
La sentencia de primer grado tras estimar el último pedimento de la demanda y declarar nulos los acuerdos adoptados por la asamblea general extraordinaria de fecha 4 de febrero de 2007, convocada por D. Everardo, absolvió a los demandados del resto de pedimentos formulados en su contra y frente a dicha resolución se alza la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, combatiendo la desestimación de los pedimentos del escrito rector que, en síntesis, son: a) declarar Presidente de la asociación EPMA a D. Jose Pablo ; b) declarar que los miembros de la Junta Directiva EPMA son los que enumera; y c) inscribir en el Registro de Entidades del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya la Junta Directiva de EPMA aprobada en la asamblea general extraordinaria de 4 de febrero de 2007 convocada por la Junta Electoral de la citada asociación.
El primer motivo del recurso por el que se aduce infracción del artículo 265.2 LEC 2000 ha de ser desestimado por los mismos fundamentos del Auto de esta Sala de fecha 14 de enero de 2010 que se dan aquí por reproducidos en evitación de inútiles reiteraciones.
Se aduce a continuación error en la valoración de la prueba, en tanto que la obrante en autos acredita, a entender del recurrente, la validez del acuerdo adoptado por la Junta Electoral en fecha 3 de enero de 2007, nombrando nuevo Presidente de la entidad al actor Sr. Jose Pablo, al ser el único que presentó su candidatura dentro de plazo y de ser ajustada a derecho la convocatoria hecha por la Junta Electoral de la asamblea de 4 de febrero de 2007 en la que se ratificó dicho nombramiento.
El motivo no puede prosperar al no apreciarse en la sentencia apelada el error que se le imputa, compartiéndose plenamente tanto la relación fáctica como la fundamentación jurídica de la misma, si bien es de señalar en respuesta a los alegatos revocatorios del...
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