SAP Murcia 165/2006, 6 de Junio de 2006
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2006:998 |
Número de Recurso | 24/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 165/06 .
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a seis de junio del año dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 618/03 , Rollo nº 24/06, en los que figura como demandante la entidad Antiempañantes de Espejos Herga S.L. representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Fuentes Segura, y como demandados doña Constanza y la Compañía de Seguros Reale Seguros Generales S.A., representada por el Procurador Sr. Hurtado López y asistida del letrado Sr. Reverte Navarro y don Leonardo y Mapfre Mutualidad de Seguros, representados por la Procuradora Sra. Moreno Bravo y asistidos del Letrado Sr. Ferrer Saliá; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Antiempañantes de Espejos Herga S.L., contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2.004, dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de la sociedad Antiempañantes de Espejos Herga S.L, debo condenar y condeno solidariamente a Constanza y a la entidad REALE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al pago al actor de la cantidad de QUINIENTOTS TRES EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (503,14 euros),condenando asimismo a la entidad aseguradora referida al abono de los intereses correspondientes en los términos del artículo 20 de LCS desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, sin imposición de costas.
Se desestima la demanda formulada por el Procurador Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de la sociedad "Antiempañantes de Espejos Herga S.L.", con relación a los también demandados Leonardo y la entidad MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, a quienes se les absuelve de las pretensiones deducidas en su contra; sin imposición de costas.".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba