STSJ Comunidad de Madrid 966/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución966/2011
Fecha11 Noviembre 2011

RSU 0003353/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00966/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3353/11

Sentencia número: 966/11

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA

En la Villa de Madrid, a once de noviembre de os mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3353/2011, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE LUIS RUBAYO GARCIA DE LA PASTORA, en nombre y representación de Dª. Emilia, Dª Filomena y Dª Julia y por el Sr/a Letrado/a D. JULIAN RUBIO ARES, en nombre y representación de D. Elias, Dª Natalia y

D. Laureano, contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 544/10, seguidos a instancia de Dª. Emilia, Dª Filomena

, Dª Julia, D. Elias, Dª Natalia y D. Laureano, frente a UTE QUALITEL TELESERVICES, S.A. SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U. IBERPHOJNE, S.A.U. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 (UTE QUALITEL SITEL IBERFHONE), AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA y ATENTO TELESERVICIOS S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes Emilia, Filomena, Julia, Elias, Natalia y Laureano, han prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa UTE QUALITEL TELESERVICES, S.A.- SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U. -IBERPHOJNE, S.A.U., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 (UTE QUALITEL SITEL IBERFHONE ): Emilia, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de Teleoperador/operadora especialista Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1.223,87 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de aistencia al contribuyente- borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.

Filomena, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de Teleoperador/ operadora Especialista Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1.217,46 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de asistencia al contribuyente-borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.

Julia, con antigüedad de 3 de marzo de 2008,con categoría profesional de Teleoperador/operadora Especialista Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1.202,32 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de asistencia al contribuyente- borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.

Elias, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de Teleoperador/ operadora Especialista Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1.223,87 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de asistencia al contribuyente-borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.

Natalia, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de Teleoperador/ operadora Especialista Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1.223,87 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de asistencia al contribuyente- borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.

Laureano, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de Teleoperador/ operadora Especialista Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1.223,87 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de oficina de asistencia al contribuyente-borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 15 de febrero de 2008 se constituyó la UTE, "UTE QUALITEL TELESERVICES, S.A.- SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U.-IBERPHOJNE, S.A.U., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982", cuyo objeto era la prestación de servicios adjudicados en base al Concurso Público 12/08, de la Agencia Tributaria, consistente en la adjudicación de un contrato de "Servicio Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente". Y Duración hasta la ejecución del contrato adjudicado.

TERCERO

En fecha 27 de febrero de 2008, UTE QUALITEL TELESERVICES, S.A.- SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U. - IBERPHOJNE, S.A.U., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 (UTE QUALITEL SITEL IBERFHONE ) suscribe contrato de Servicios de Gestión con AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA con el objeto de atender el "Servicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente" con una duración de 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009, con fecha de finalización 28 de febrero de 2010. Contratos obrantes en autos y que se dan por reproducidos.

CUARTO

Los demandantes iniciaron sus servicios para la UTE el 3 de marzo de 2008 y se les cesa mediante cartas obrantes en autos y que se dan por reproducidas el 28-02-2010 por terminación de la campaña o servicio para la que fue contratado.

QUINTO

En el pliego de clausulas asdministrativas particulares en la Clausula XV "Gastos y obligaciones del contratista", el punto 15.3 consta literalmente: "Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, polr tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello, las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre la seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Agencia Tributaria."

SEXTO

Los actores no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada.

SEPTIMO

La papeleta de conciliación se presentó el día 23 de marzo de 2010, habiendo tenido lugar el acto de conciliación el día 13 de abril de 2010, con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por Emilia, Filomena, Julia, Elias, Natalia Y Laureano

, contra UTE QUALITEL TELESERVICES, S.A.- SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U.- IBERPHOJNE, S.A.U., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 (UTE QUALITEL SITEL IBERFHONE), AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ATENTO TELESERVICIOS, S.-A ., debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas de los pedimentos recogidos en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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