SAP Asturias 1/1999, 8 de Enero de 1999

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso392/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/1999
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA NÚM. 1

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo, a ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Arrendamientos Urbanos n° 0499/97, Rollo n° 0392/98, procedentes del Juzgado de 1ª Inst.e Instruc. n° 5 de OVIEDO; entre partes, como Apelante Dña Mónica Y D. Jesús María ; como Apelado D. Eduardo Y Dña Emilia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst.e Instruc. n° 5 de OVIEDO, dicte en los referidos autos Sentencia de 11 de Marzo de 1.998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Arrendamientos Urbanos, presentada por Mónica y Jesús María , contra Eduardo y Emilia , condenando en costas a la parte demandante".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos los oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente, Don Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el recurso de apelación una cuestión nueva a la Sala. Se trata de resolver si procede declarar extinguido el contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito por los actores con Don Eduardo por jubilación del arrendatario sin haberse puesto en conocimiento de la propiedad la subrogación del cónyuge.

SEGUNDO

Para resolverlo será preciso tener en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/94, de 24 de Noviembre de 1.994 , incluye la jubilación como causa de extinción de los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de Mayo de 1.995, que se encuentren en situación de prórroga legal, salvo que "se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local". Lo que no incluye son reglas especiales sobre procedimiento, ni precisa los efectos de la falta de notificación al arrendador, dividiendo las opiniones doctrinales en orden a si debe o no considerarse la existencia de algún plazo para...

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