SAP Las Palmas 545/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2005:3148
Número de Recurso510/2005
Número de Resolución545/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de noviembre de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de febrero de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Simón

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de febrero de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Simón representados por el Procurador D./Dña. Jose A. De La Cueva Lang Lenton y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Ignacio Belon Lopez-tomasety , siendo parte apelada D./Dña. Juan Francisco representados por el Procurador D./Dña. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Javier Orihuela Araya .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de D. Juan Francisco , Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario pretendido por la parte actora, y como consecuencia de lo anterior, Debo condenar y condeno a D. Simón a estar y pasar por tal declaración, así como a desalojar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , dejando la finca libre, vacua y expedita, a la libre disposición de la parte actora, dentro del plazo legal, con apercibimiento de ser lanzado a su costa si no lo hiciere voluntariamente; y al abono de las costas procesales .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandado contra la sentencia dictada en primera instancia por la que la juez a quo estimaba la acción de desahucio por precario deducida en su contra. Y en apoyo de su pretensión revocatoria del fallo el apelante invoca, de una parte, error en la apreciación de la prueba y, de otra, la existencia de un contrato verbal de arrendamiento sobre la vivienda objeto de la presente litis, por lo que en definitiva interesa se estime el recurso de apelación con imposición al demandante de las costas causadas.

SEGUNDO

Sobre el primer motivo de recurso, ninguna razón asiste al recurrente. Ciertamente yerra la juzgadora a quo, pero no en la valoración probatoria del documento a que se refiere el demandado sino en la consideración de la exigencia del requerimiento previo para la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario.

En la...

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