SAP Las Palmas 442/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2005:2778
Número de Recurso358/2005
Número de Resolución442/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 118/2004 ) seguidos a instancia de DOÑA Emilia , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por la Letrada Doña Araceli Martell Caballero, contra DON Jesús María , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado D. Carlos M. Cabrera Cabrera, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que ESTIMANDO COMO ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pino Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Doña Emilia , contra Don Jesús María , representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Viera Pérez, debo DECLARAR Y DECLARO extinguida la comunidad dominial respecto de la finca descrita por la parte actora en el hecho primero de su escrito de demanda y, ORDENO la venta de la citada finca en pública subasta con admisión de licitadores extraños repartiendo el precio que se obtenga entre actora y demandada por mitad; y todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha quince de noviembre del año dos mil cuatro , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la resolución del juzgador a quo, que estimó totalmente las pretensiones de la actora, por entender que se incurrió en error en la valoración del material probatorio, ya que tanto el pago inicial como las cuotas y los demás gastos fueron abonados por la misma, sin que la actora desembolsase cantidad alguna, no existiendo convivencia more uxorio y que los pagos que acreditó tal actora se referían a un vehículo, no a la vivienda cuestionada; subsidiariamente interesó que no procedía el reparto de la suma que se obtuviese por la venta en partes iguales, que se le adjudicase la vivienda al recurrente, indemnizando a la actora en proporción a sus justas cuotas y,...

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