SAP Málaga 72/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | ALEJANDRO MARTIN DELGADO |
ECLI | ES:APMA:2008:427 |
Número de Recurso | 809/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 72/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 809/2007
JUICIO Nº 1393/2005
En la Ciudad de Málaga a siete de febrero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Lina y Cristina que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. ANTONIO ANAYA RIOBOO y defendidos por el Letrado D. GONZALO COSTAS BARCELON. Es parte recurrida Salvador y GENESIS SEGUROS que están representados por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendidos por el Letrado D. GARCIA DE-LUCCHI, Mª INMACULADA, que en la instancia han litigado como partes demandadas .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de mayo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Anaya Rioboo en nombre y representación de Lina y Cristina contra la entidad de seguros Génesis y Salvador debo absolver y absuelvo a los mismos de la demanda interpuesta en su contra; todo ello con imposición a la parte demandante de las costas causadas.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de Febrero de 2008 quedandovisto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
En el presente proceso se ejercita por la parte actora, doña Lina y doña Cristina, una dualidad de acciones, ambas de carácter personal, una con fundamento jurídico en el artículo 1º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en relación con el artículo 1.902 del Código Civil , dirigida frente a don Salvador, y otra con fundamento en el art. 6 de la citada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en relación con los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , dirigida frente a la entidad de seguros Génesis.
En el caso que nos ocupa, la pretensión actora se contrae a la reclamación de las cantidades de
2.187,85 euros, a favor de doña Lina y de 2.450,79 euros, a favor de doña Cristina, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de un siniestro acaecido el día 28 de agosto de 2003, consistente en la colisión producida entre el vehículo Seat Córdoba matrícula RI-....-RB, conducido por la demandante doña Lina, vijando como ocupante la codemandante doña Cristina, y el vehículo Ford Focus matrícula NU-....-N, conducido por el demandado don Salvador y asegurado en la entidad codemandada Génesis.
La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se ha desestimado la demanda. Contra la referida resolución se alza la parte actora mediante el presente recurso de apelación.
La sentencia apelada desestima la pretensión actora, con base, esencialmente, en dos consideraciones: 1.- No obstante tratarse de la indemnización por lesiones causadas en un siniestro producido con ocasión de la circulación de vehículos a motor, no es posible aplicar el principio de la inversión de la carga de la prueba ni de la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo al resultar incompatible con los supuestos de mutua o recíproca colisión de vehículos de motor. Invocando la jurisprudencia que avala dicha consideración. 2.- De lo actuado en el proceso no puede obtenerse la prueba de cuál de los dos conductores de los vehículos implicados en la colisión de litis no respetó la señal semafórica que regulaba su acceso al lugar donde aquélla se produjo; existiendo dos versiones contradictorias, mantenidas por cada uno de los conductores de los vehículos y respectivamente corroboradas por los ocupantes de los mismos. Habiendo quedado indemostrada la culpa del conductor demandado en la causación del siniestro, lo que determina la desestimación de la demanda.
El recurso de apelación se basa, incorrectamente, en una errónea valoración de las pruebas por parte del juzgador a quo, siendo así que la base del recurso radica en una incorrecta aplicación de preceptos legales, esencialmente el art. 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.
Entrando en la decisión del recurso de apelación, esta Sala asume el planteamiento general que hace el Juzgador a quo de la cuestión litigiosa. Sin embargo, la expresada coincidencia desaparece, tornándose en discrepancia, por lo que respecta a la concreta aplicación que se hace en la Sentencia apelada de los principios generales que en la misma se formulan. Así:
-
- Efectivamente, como se establece en la Sentencia apelada, la resolución de la presente litis impone tener en cuenta la materia específica de responsabilidad civil por daños en la circulación de vehículos a motor.
En este orden de cosas, en el caso de la responsabilidad civil por los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la actual Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor viene a consagrar legalmente la doctrina de la responsabilidad por riesgo, determinando la responsabilidad del conductor del vehículo en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo (art. 1.1 ). Esta doctrina, que ya había sido...
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